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Nacionales - 26/02/23
Nacionales - 26 de febrero 2023, 12:30

Comercio exterior

Intiman a Cargill, Bunge y Dreyfuss por maniobras para pagar menos retenciones

De acuerdo a la información de Aduana, abonaron menos retenciones por exportaciones de soja previamente importadas desde Paraguay.

Cofco, Cargill, Bunge y Dreyfuss fueron advertidas por llevar adelante maniobras a través de las cuales abonaron menos retenciones por exportaciones de soja previamente importadas desde Paraguay, por un monto total estimado en algo más de u$s50 millones.

La operatoria empleada por las firmas agroexportadoras consistía en reducir la base imponible del cálculo de los derechos de exportación sobre soja importada bajo el régimen temporal de Paraguay. El período que comprendido por la intimación corresponde a los años 2020, 2021 y 2022.

Lo valores que la Aduana le reclama a Cofco ascienden a US$ 14,7 millones; US$27 millones a Cargill; US$7 millones a Bunge; y US$3,7 millones a Dreyfuss

¿Cómo funciona el mecanismo de derechos de exportación con la soja?

Los derechos de exportación de soja procesada, sea importada o nacional, se calculan en base al precio de la tonelada FOB, que representa el valor de la mercancía puesta a bordo de un transporte marítimo.

La ley 21453, de normas de exportación para productos agrícolas, aclara que en ambos casos se aplica, para calcular los derechos de exportación, precio oficial y tratamiento arancelario vigente a la fecha del cierre de venta informada por el declarante ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.

Mientras que el decreto 1177 del año 1992 agrega que al oficiar el precio oficial como base única de tributación, no corresponde realizar deducción alguna sobre dicha base.

La operatoria de las cerealeras intimadas consistió aplicar el decreto 1330 del año 2004 al momento de declarar la importación temporal de soja paraguaya.

De manera complementaria tomaban en cuenta una nota del año 2002 de la Dirección de Mercados Agroalimentarios, para reducir la base de tributación.

Desde Aduana subrayaron que la normativa que emana del decreto 1177/02 es específica para la importación temporaria de mercaderías que serán destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo.

“En concreto, al precio oficial le descontaban el porcentaje de retenciones a las exportaciones y recién sobre el número resultante de esa cuenta volvían a aplicarle la alícuota de derechos de exportación. Es decir, modificaban la base imponible, hacia abajo, para calcular retenciones”, señalaron las fuentes. Para la Aduana “la importación temporal de soja es una medida acertada siempre que permita tener en funcionamiento, y potenciar, la capacidad industrial del polo agroexportador argentino y mejorar el valor agregado”.

Fuente: diario Ámbito.

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