Coope Borlenghi
Nacionales - 15/12/22
Nacionales - 15 de diciembre 2022, 13:35

La Corte Suprema ratificó la condena de 13 años de prisión contra Milagro Sala

Es por los delitos de asociación ilícita, extorsión y defraudación al Estado.

La Corte Suprema de la Nación ratificó este jueves la condena a 13 años de cárcel contra la dirigente social Milagro Sala, en el marco la causa “Pibes villeros”, donde se le imputaron los delitos de asociación ilícita, extorsión y defraudación al Estado.

El fallo lleva la firma de los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el escrito, el máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Milagro Sala.

De este modo, con el fallo de la Corte, quedó firme la condena a 13 años de prisión que le dictó en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de Jujuy, en el caso conocido como “Pibes Villeros”.

“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, expresa el escrito.

“En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia”, aclara.

“En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo”, argumentó la Corte Suprema en la sentencia de este jueves.

Milagro Sala tiene varios causas en su contra, entre ellas la denominada “Pibes Villeros” donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita, defraudación y extorsión. Durante el proceso judicial, se comprobó el desvío de fondos estatales por más de 60 millones de pesos, cobrados por cooperativas para construir viviendas sociales, entre 2011 y 2015, las que nunca se realizaron.

Para los jueces de Jujuy, Sala fue la jefa de esta asociación ilícita, que con la ayuda de funcionarios provinciales y municipales operaban para extraer recursos de programas habitacionales nacionales, los que “fueron utilizados con otros fines”, indicaron.

El caso llegó a la Corte después de que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala -quien a través de su defensa había solicitado que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada- y ratificó el fallo que había sido dictado por el Tribunal Oral Criminal 3. Antes, el caso había sido revisado por la Cámara de Casación de Jujuy y también confirmado. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remitió a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que -acompañada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales y que la condena en su contra había sido arbitraria.

En febrero de este año, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuración General de la Nación y en carácter de fiscal ante el máximo tribunal, se había pronunciado por la desestimación de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.

“En mi opinión, la queja debe ser desestimada. En primer lugar, corresponde recordar aquí que, tal como lo ha sostenido reiteradamente Vuestra Excelencia, el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de las provincias en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de tal gravedad extrema, que no pueda predicarse de sus fallos que son la sentencia fundada en ley que garantizan los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”, había dicho Casal en su dictamen de febrero.

Fuente: diario Ámbito

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