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Nacionales - 08/04/24
Nacionales - 08 de abril 2024, 07:43

Indec: la multa por falsear información estadística subió hasta $782.000

El gobierno actualizó el monto mínimo y máximo de las sanciones que aplica el organismo.

A través de la Resolución 48/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que quienes falseen información estadística que difunde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) pagarán hasta $782.000 en concepto de multa. 

Se trata de una actualización de los montos de infracciones que habían sido modificados por última vez durante la administración de Alberto Fernández, en noviembre de 2023.

Así, el titular del Indec, Marco Lavagna, actualizó los importes de las multas: llevó el mínimo a $7890,47 y el máximo a $782.916,22. Mientras que el monto máximo de inapelabilidad se incrementó hasta la suma de $16.048,78. Hasta ahora, según las cifras que habían quedado de la gestión anterior, el importe mínimo era de $3089,65, el máximo de $306.564,79 y el monto máximo de inapelabilidad de $6284,19. 

El incremento significa un aumento de un 112% en cuatro meses.

Tras remarcar que la última suba fue el pasado 7 de noviembre, el Indec consideró que “corresponde proceder a la actualización de los importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, y en la Resolución N° 286/23, para la aplicación de multas por infracción al suministro de información estadística, así como el monto máximo de inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70″.

Así se notificó que la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios destacó las variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y justificó la remarcación de los importes mínimos y máximos para las multas que dicta el organismo, que se pueden aplicar a personas humanas o jurídicas y organismo públicos o privados que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa” la información necesaria para las estadísticas y censos del Sistema Estadístico Nacional”.

Mediante la Ley N° 17.622 se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), organismo desconcentrado en la órbita del ministerio de Economía, en calidad de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

En el artículo 15 de la citada norma, se estableció que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al procedimiento previsto en su reglamentación, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del SEN.

El texto dispone que los importes mínimos y máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.

Fuente: diario La Nación

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