Sin variaciones significativas, terminó el escrutinio definitivo que ratificó el balotaje del próximo 19 de noviembre.
La Justicia Nacional Electoral finalizó y comunicó al Congreso de la Nación el escrutinio definitivo de las elecciones generales del 22 de octubre, en la que participaron el 77,04% del padrón. El conteo oficial ratificó el balotaje para la categoría presidencial entre Sergio Massa y Javier Milei.
Los resultados del escrutinio definitivo, que son de acceso público, se publicaron luego de que no se hayan oficializado la formulación de protestas ni reclamos sobre la constitución y funcionamiento de las mesas, ni contra la validez de la elección. De esta forma, los porcentajes que obtuvo cada fuerza a escala nacional fueron:
Para comprender la diferencia entre escrutinio definitivo y provisorio es pertinente conocer sabes qué pasos existen posteriores a que se haya retirado la última persona del cuarto oscuro. A la apertura de urna, realizada por el presidente de mesa bajo la observación de los fiscales de cada fuerza política, prosigue el conteo de los sobres constatando que coincidan con el número de votantes que participaron según el registro registrados en el padrón. A partir de allí, se cuentan los votos de cada candidato.
Finalizado este recuento, se elaboran tres documentos:
Transcurridas las 48 horas de la elección, inicia el escrutinio definitivo con la información provista en el acta de escrutinio. Lo realiza la Justicia Nacional Electoral de forma descentralizada, ya que está constituida por jueces federales -en las PASO- y las juntas electorales -en las generales y el balotaje-. Este número puede diferir del provisorio en caso de observaciones o impugnaciones, pero principalmente porque existen poblaciones que no son incluidas en el recuento provisorio: residentes en el extranjero, personas privadas de la libertad y fuerzas de seguridad afectas al comando electoral.
En ese marco, la existencia de telegramas con votos de 0 personas pueden darse por errores en la carga, fallas humanas o problemas en la transmisión de información. Todos estos casos son enmendados en el escrutinio definitivo, que no contempla la información de los telegramas, sino de las actas de escrutinio.
Por otro lado, la apertura de urnas solo es posible cuando no existe este acta, aparece adulterada o no tiene certificación de ningún fiscal. También puede determinarse la apertura de las urnas cuando, durante los comicios o en las 48 horas posteriores, algún partido impugna el resultado de una mesa o varias.