Las fechas son el 1° de abril, el 21 de junio y el 11 de octubre; por ley, el Ejecutivo puede disponer hasta tres días destinados a promover la actividad turística interna
En el último día hábil de 2023, el Gobierno determinó los tres días del próximo año que serán feriados a fin de promover la actividad turística en el país, según lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 27.399 de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos.
Las fechas elegidas, contenidas en el decreto 106/2023 y publicadas este viernes en el Boletín Oficial, son el 1° de abril, el 21 de junio y el 11 de octubre.
De acuerdo a la normativa vigente, “los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al lunes siguiente”.
En este caso, el lunes 1° de abril oficiará de “puente” con el feriado del 2, que conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; el viernes 21 que hará lo propio con el 20, la conmemoración del Día de la Bandera; y el viernes 11 de octubre, por el sábado 12, que recuerda el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
La elección tiene que ver con las disposiciones de la normativa, que “faculta al Poder Ejecutivo a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística”, una potestad que “deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno y que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico”. Por eso, “se procura distribuirlos en el tiempo”.
De acuerdo a la norma vigente, el siguiente es el cronograma de feriados nacionales que rige para todo el país, con el correspondiente día en que caerían en 2024:
Feriados inamovibles
Feriados trasladables
Fuente: diario La Nación