El docente Juan Matías Bongiovanni fue condenado a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Un jurado popular lo había declarado culpable el pasado 12 de agosto.
Hoy la jueza Claudia Cecilia Fortunatti fijó la sanción de privación de la libertad y además, lo inhabilitó para ejercer el cargo de docente, profesor y trabajador social en ámbitos en que se vincule con menores de edad.
La semana pasada durante la jornada de cesura, tanto la fiscal de la causa Marina Lara como los abogados de las víctimas habían solicitado 14 años de cárcel, mientras que la defensa de Bongiovanni había pedido el mínimo previsto por el delito de abuso simple que son 3 años de prisión.
En el fallo, la fiscal argumentó que “Bongiovanni evidenció con su conducta criminal una inobservancia a deberes específicos de su actividad que hacen necesario privarlo de su uso hacia el futuro. Bongiovanni era profesor de Filosofía, Profesor de Religión y Trabajador social, todas estas profesiones las practicaba al momento de los hechos, y tuvieron directa relación con los sucesos abusivos, y en función de ellas se vinculó con las víctimas”.
“El abuso se configura en el apartamiento de los deberes de una profesión, no deviene de la falta de idoneidad, o desconocimiento de la función, sino que abarca a nivel subjetivo el aprovechamiento consciente del ejercicio del cargo o función, aplicándolos en forma arbitrarios, con distintos fines, con un exceso”, subraya y agregá que “abusa quien usa ilegítimamente, a sabiendas, facultades o conocimientos de la profesión que ejerce”.
En el fallo final, fue condenado como “autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y abuso sexual gravemente ultrajante” contra ambas víctimas.