El Gobierno prorrogó una vez más el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales para la repatriación de activos financieros correspondiente al período fiscal 2023. De esta manera, la fecha final pasó del 30 de abril al 31 de mayo de este año.
La medida se comunicó a través del Decreto 378/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, en el que se reconocen los mismos argumentos que a fines de marzo de este año llevó al Poder Ejecutivo a dictaminar la extensión del plazo.
Mediante el Decreto N° 281 del 26 de marzo de 2024, se prorrogó originalmente el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales hasta el 30 de abril de 2024 para “permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”.
La normativa 378 rubricada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo, señala que actualmente “subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive”.
Por ese motivo, el presidente ordenó prorrogar “desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021”.
A fines de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicha repatriación permitirá acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Vale mencionar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas vencen a mediados de junio de 2024.
Cabe recordar que desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.
Fuente: diario Ámbito