“Un decreto nunca puede estar por encima de una ley”, enfatizó Cristian Fernández, abogado de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.
Cristian Fernández, a cargo del área legal de Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), se refirió esta mañana en diálogo con Radio Altos al fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 con el que el Gobierno de Javier Milei había derogado la denominada Ley de Tierras.
“La Corte no podía desconocer que esta sentencia iba a hacer ruido en la sociedad cuando justamente la sociedad se había manifestado masivamente en las calles y producto de eso logró que la oposición bloquee el intento de modificar la Ley de Tierras”, remarcó.
Expuso que la sentencia de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti puso nuevamente en discusión la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 con el que la gestión liberal avanzó al iniciar la presidencia con diversas políticas de desregulación económica.
En ese punto, enfatizó que un decreto nunca puede estar por encima de la ley. “Arriba de todo está la Constitución, los derechos humanos, y abajo las leyes, los decretos, las resoluciones. Así es la prelación normativa de Argentina según indica la Constitución Nacional”, argumentó.
Aclaró que el presidente de la Nación tiene la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia y éstos tienen sustancia legislativa, pero para que pueda hacerlo, en los términos del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional, se tienen que reunir una serie de requisitos. “Esos requisitos no se han cumplido con el DNU 70/2023”, advirtió.
Y sumó como gravedad que en este caso en particular derogó una ley sancionada por el Congreso como es la Ley de Tierras.
“No estamos hablando de un DNU que modificó de repente alguna cuestión menor, reglamentaria, sino que un DNU que derogó una ley. Y prácticamente no hay casos en la historia que un DNU derogue leyes, son muy pocos, muy excepcionales. Es muy nocivo para la democracia que un presidente mediante un DNU derogue una ley”, alertó.
Fernández manifestó que obviamente los ministros de la Corte Suprema conocen los límites constitucionales que tiene los decretos de necesidad y urgencia y por eso en la sentencia sobre el artículo 154 expresan que no se están pronunciando sobre la constitucionalidad o no del DNU. “Se resguardan porque claramente estamos en presencia de un DNU inconstitucional. Y eso tiene que ver con la jurisprudencia misma de la Corte”, planteó.
Asimismo, señaló que la Corte en su fallo deja una puerta abierta para que el Congreso anule el DNU porque manifiesta que “la última palabra la tiene el Congreso”.
“No sé si estaba en el radar de la Corte esto o no, pero definitivamente hoy estamos todos debatiendo el DNU, algo que no estaba en boca de todos y que no estaba en el radar de nadie, porque todos nos habíamos olvidado de ese DNU 70/2023. Terminó sucediendo a partir de una sentencia antipática de la Corte”, indicó, por último.