Coope Borlenghi
Nacionales - 17/04/25
Nacionales - 17 de abril 2025, 06:09

El gobierno limitó la participación de la UIF como querellante en causas de corrupción

Es evitar la superposición de tareas entre los diferentes organismos, según señalaron en el decreto 274/2025.

El Gobierno nacional oficializó una serie de modificaciones en las facultades asignadas a la Unidad de Información Financiera (UIF), con el objetivo de habilitarla a compartir y recibir información de otros entes estatales. 

A su vez, limitaron su participación como querellante en causas relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La medida se oficializó tras la publicación Decreto 274/2025 en el Boletín Oficial. En él, se detallan todos los cambios que impactarán en el organismo que, hasta el momento, había sido admitido como denunciante en varias causas por corrupción. Sin embargo, en la antigua legislación estaba establecido que la información que manejaban solo podía ser utilizada por sus funcionarios y el Ministerio Público Fiscal (MPF).

De esta manera, se reemplazó el artículo 13° de la Ley N° 25.246, el cual esbozaba las diferentes competencias que correspondían a la entidad. Además de recibir, solicitar y archivar información, se añadió que también “podrá requerir, recibir e intercambiar información, en el marco de lo previsto en el inciso 14 del artículo 14 de esta ley, con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención, resguardando el carácter secreto“.

De igual forma, aclararon que la UIF tendrá la potestad de autorizar a las futuras autoridades receptoras de dicha información a tener acceso a los casos y/o datos que considere relevantes. Asimismo, dispusieron que estas, además de ser utilizadas en investigaciones penales, quedarán habilitadas a ser utilizadas en análisis que busquen reconstruir las tendencias y patrones de los delitos mencionados.

Respecto de la participación del organismo en investigaciones penales, se precisó que podrá “colaborar y/o requerir colaboración a los órganos de la Administración Pública Nacional, del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal”. La medida fue dispuesta con el objetivo de evitar la superposición de tareas entre los diferentes organismos, según explicaron las autoridades.

“Resulta necesario reducir la superposición de funciones entre los entes, garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada”, argumentaron en el considerando al apuntar que la modificación buscará disminuir el uso de los recursos públicos.

Por esto, subrayaron que “la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el Estado Nacional para garantizar la seguridad de los ciudadanos”.

Asimismo, consideraron que “el intercambio de información permitirá mejorar el sistema nacional de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Por otro lado, se realizaron una serie de cambios en la Ley N° 25.520, en donde se dispuso la creación del Comité de Ciberseguridad, el cual estará a cargo de la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC). “Tendrá por objetivo la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad“, remarcaron.

La medida establece que el organismo será presidido por el director de la AFC. El resto de los integrantes serán designados por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Asuntos Estratégicos, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y el Ministerio de Justicia.

“Encomiéndase a la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC), o a quien esta designe, impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el Comité de Ciberseguridad, así como de los objetivos en ella contenidos“, indicaron en el documento.

Fuente: diario Infobae

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