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Nacionales - 15/07/22
Nacionales - 15 de julio 2022, 10:57

Se reglamentó la ley de prevención de la muerte súbita

Será obligatorio instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios públicos y capacitar al personal para su uso.

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la ley Nº 27.159 que busca prevenir la muerte súbita en espacios de acceso público por motivos cardiovasculares. La norma nacional determinó la obligatoriedad de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios públicos y capacitar al personal para su uso y en técnicas de reanimación.

La medida, publicada en la última actualización del Boletín Oficial, va a ser presentada este medio día por el ministro de Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus, junto a la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación.

Las capacitaciones en técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar y el uso de los DEA van a estar a cargo de la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias y de la Dirección Nacional de Talento Humano. Además, como parte de la medida, fue creado el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos, donde quedará constancia de los datos de ubicación de los aparatos, su correcta utilización y mantenimiento.

En el artículo 5 de la reglamentación quedó establecido que los lugares alcanzados por la ley deben contar con la presencia de personal capacitado, señalética adecuada para identificar los DEA junto a sus instrucciones de uso, y un sistema de emergencias médicas que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia cardiovascular.

La reglamentación del artículo 2 de la ley aclaró que se consideran espacios públicos o privados de acceso público las cárceles, comisarías, cuarteles de bomberos, centros sanitarios con más de cuatro consultorios, establecimientos de salud mental y adicciones. También los aviones, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para 100 o más personas.

En tanto, los locales de juegos de azar, parques de diversiones, terminales de transporte nacional e internacional, centros comerciales, boliches, centros religiosos o culturales, hoteles, campings, exposiciones culturales, espacios de trabajo y oficinas púbicas con una circulación de más de 1.000 más personas por día también deben contar con un DEA.

“La determinación de la circulación de personas se calcula dividiendo la afluencia total anual de las mismas, incluyendo visitantes y permanentes, por el número de días que en un año ese determinado espacio está en funcionamiento”, precisaron las autoridades.

Las enfermedades cardiovasculares forman parte de las principales causas de muertes en Argentina, según datos del Ministerio de Salud. Contar con la asistencia adecuada en lugares públicos y privados de acceso público puede reducir la letalidad de los episodios de ataques cardiacos.

La prevalencia estimada de casos de muerte súbita en Argentina es de 40.000 casos por año, por lo tanto, se espera aproximadamente un caso de muerte súbita cada 1.000 habitantes. Por ese motivo, “resulta razonable establecer la obligatoriedad de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a 1.000 personas”.

Fuente: diario Página 12 

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