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Locales - 21/09/23
Locales - 21 de septiembre 2023, 19:27

Posta de Inflamables: la Cámara de Mar del Plata también resolvió la apelación a favor de Energen SA

Sin definir la cuestión de fondo, los camaristas decidieron en el fallo suspender los efectos de la rescisión del contrato que dispuso el Consorcio sobre fines del año pasado.

En otra vuelta de tuerca que involucra a la empresa Energen y al Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en Mar del Plata, resolvió “acoger el recurso de apelación articulado por la empresa”.

El fallo, de 16 páginas conocido en las últimas horas está firmado por los camaristas Roberto Mora, Elio Hoiracio Riccitelli y Diego Fernando Ucín.

El conflicto entre las partes se remonta a finales del año pasado cuando el Directorio del Puerto de Bahía Blanca, a través de sus resoluciones números 54 y 58, avaladas en primera instancia por el Juzgado Civil y Comercial a cargo del Dr. Federico Bostal, dispuso rescindirle el contrato a la mencionada firma para la operación de la Posta de Inflamables.

A partir de esa decisión, la empresa Energen a la que le fue adjudicada la licitación en junio de 2019 y por el término de cinco año, ha ido planteado recursos de revocatoria.

Durante la semana pasada hubo también un fallo a favor de la presentación de la firma por parte de la cámara de Bahía Blanca con las firmas de los jueces Jorge Federico Mercado y Luis Leopoldo Peralta Mariscal.

Los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo aclaran sobre el final del fallo que “no visualizan que el acogimiento a la medida solicitada por la firma altere en forma grave el interés público” que fue uno de los argumentos esgrimidos por el Puerto, habida cuenta la importancia que tiene para su funcionamiento y, en consecuencia para el interés de la Nación, el normal y contínuo funcionamiento de la Posta de Inflamables.

El voto del Dr. Riccitelli al que adhieron Mora y Ucín, sostiene en la parte fundamental de la sentencia: “Acoger el recurso de apelación articulado por la firma Energen S.A., revocar el pronunciamiento apelado y, consecuentemente, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución registrada como del Directorio del CGPBB N° 54/22 -y su confirmatoria N° 58/22-. La empresa solicitante de la tutela deberá, en cumplimiento de lo exigido por el art. 24 inciso 1 del C.P.C.A., acompañar a autos como garantía de su responsabilidad por las costas y daños y perjuicios que pudiera irrogar al Ente accionado caución real equivalente a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL [$ 1.500.000,00].

Una consulta realizada desde frenteacano.com.ar al área de legales del CGPBB permitió saber que se estaba preparando una apelación para ser presentada ante la Corte de la Provincia.

Foto: ArgenPorts

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