Coope Borlenghi
Locales - 15/06/23
Locales - 15 de junio 2023, 17:36

Posta de Inflamables: el Puerto apeló la decisión de un juez que falló en favor de la empresa ENERGEN S.A.

El Consorcio presentó otra cautelar y pidió que se dicte sentencia definitiva.

A través de sus abogados, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca apeló la decisión del juez Civil y Comercial de Bahía Blanca Dr. Juan Carlos Tufari en el expediente 116532 con fecha 6 del corriente, por la cual le pide a la entidad “la restitución a ENERGEN S.A. de la posta de inflamables del Puerto Galván.

Como es de público conocimiento, a la mencionada empresa , sobre fines del año pasado, el Directorio del Puerto decidió revocarle la concesión por incumplimientos graves.

En la resolución conocida hoy, el magistrado dice en su parte sustancial que “déjese sin efecto la medida cautelar dispuesta en fecha 29.11.2022, aclarada el 30.11.2022 y su amplicación de fecha 7.12.2022 y a tales fines líbrese mandamiento de desalojo con carácter de urgente para que se proceda a la inmediata desocupación por parte de la actora CGPBB y restitución de la tenencia a ENERGEN S.A. en relación a todos los bienes ubicados en la posta de inflamables del Puerto Galván (…)”.

En el segundo párrafo sostiene que “el oficial notificador se encuentra autorizado a requerir la utilización de los servicios de cerrajero; a recurrir al auxilio de la fuerza pública”, entre otras consideraciones.

El Directorio del Puerto ya fue notificado y los abogados no solo apelaron sino que además presentaron otra cautelar y pidieron que se dicte sentencia definitiva.

Por último aclararon que la posta sigue en cabeza del CGPBB y opera con absoluta normalidad. Además dijeron ante la consulta de frenteacano.com.ar que el contrato con ENERGEN S.A. se extinguió y por lo tanto no tiene derecho para estar en la posta y menos para realizar operaciones.

La resolución completa:

Expte. 116532
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA C/ ENERGEN SA S/ DESALOJO ANTICIPADO
Bahía Blanca
Proveyendo la presentación electrónica efectuada por el letrado Pablo Nicolas Pattuglio del día 6 de junio de 2023, atento lo pedido y lo resuelto por la Alzada en fecha 10.05.2023, déjese sin efecto la medida cautelar dispuesta en fecha 29.11.2022, aclarada el 30.11.2022 y su ampliación de fecha 7.12.2022. A tales fines, líbrese mandamiento de desalojo con carácter de urgente, para que se proceda a la inmediata desocupación por parte de la actora Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y restitución de la tenencia a ENERGEN S.A. en relación a todos los bienes ubicados en la posta de inflamables del Puerto Galván constituidos por las instalaciones, equipos e inmuebles detallados en el Capítulo II, “Clausulas Particulares” artículo 1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 01-CGPBB/2019. Déjese constancia en el mandamiento de todas las especificaciones indicadas por la demandada en el escrito en proveimiento.-
Asimismo, se deja constancia que el oficial notificador se encuentra autorizado a requerir la utilización de los servicios de cerrajero; a recurrir al auxilio de la fuerza pública, allanar el domicilio con o sin ocupantes, a la posibilidad de traslado y/o depósito de los bienes de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes en la jurisdicción del domicilio o permanencia en el inmueble de los bienes que se encontraren, y la constitución de los autorizados en depositarios de los bienes muebles habidos en el interior del inmueble objeto de la revocación del desalojo dispuesto el 29-11-2022, aclarado el 30-11-2022 y el 07-12-2022. Ténganse presentes las autorizaciones conferidas.-
Al punto II, excediendo lo pedido el marco del presente juicio sumarísimo, hágase saber al recurrente que deberá incoar su petición por separado.-
Proveo por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental Juan Carlos Tufari JUEZ

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