El Defensor Oficial se refirió a lo dispuesto ayer por el Tribunal Oral en el marco de la causa Vidal Ríos.
El abogado y profesor Gabriel Jarque consideró que “el tribunal entendió que no hubo un cauce de investigación independiente” y por eso, entre otros motivos, decidió absolver a los hermanos Vidal Ríos y anular la causa.
“Solamente a partir de lo dicho por un testigo se dispusieron intervenciones, allanamientos, entre otras medidas que permitieron que la causa avance hasta llegar al imputamiento y eso no puede ser considerado como elemento contundente”, explicó en diálogo con Frente a Cano Radio Altos.
Por eso, todas las medidas posteriores las testimonio “no tienen validez”, en referencia a la declaración inicial de un testigo de identidad reservada que era familiar directo (hijo) de uno de los hermanos Vidal Ríos.
“Este es un caso en el que se aplica la doctrina del ‘fruto del árbol envenenado'” sostuvo Jarque, que detalló otras irregularidades alertadas por la defensa. A modo de ejemplo, agregó: “Habíamos argumentado acerca de pericias practicadas con programas y software vencidos, lo que significa que los resultados pueden ser vulnerables y haber sido alterados o modificados”.
En esa línea, insistió en que pruebas de este tipo “no pueden ser tenidas como elementos contundentes”.
Finalmente, Jarque afirmó que el fallo está dentro del debido proceso. “En este caso, uno de los actos del debido proceso tiene que ver con la validez de actuaciones o de la prueba incorporada. Por ejemplo, el pedido de identidad reservada lo integra”.
Ayer la Justicia Federal ordenó liberar a todos los involucrados.
Vale recordar que la fiscalía había solicitado entre 8 y 9 años de prisión para los hermanos, acusados de liderar la banda; mientras que para el resto el pedido era de 6, a 6 años y medio de cárcel.
Además de los Vidal Ríos, estaban en el banquillo la madre de ambos, Gladys Noemi Vidal Ríos, Ingrid Yésica Beatriz Vidal, Soledad Ayala; Franco Ezequiel Millar Martínez, Claudio Atilio Jofré, Juan Darío Toledo, Carlos Alberto Alvarado Urra y Franco Coria, Maximiliano Héctor Toto, Santiago Salazar Mosconi, Agustín Salazar Mosconi, y Rodrigo Emiliano Machado.
El tribunal al momento de fallar expresa que no hay un cauce de investigación independiente. No hay otras diligencias, elementos o medidas que le permitan a la investigar continuar de manera independiente. Solamente a partir de lo dicho por un testigo se dispusieron intervenciones, allanamientos que permitieron que la causa avance hasta llegar hasta el imputamiento y este resultado final. El aporte de ese testigo y toda su consecuencia también queda invalidado. Por eso se aplica la doctrina del fruto del árbol envenenado.
Los defensores habían hecho alertado sobre otras irregularidades porque el tribunal con las primeras que evaluó fueron suficiente. Desde la defensa habíamos argumentado acerca de algunas pericias que fueron practicadas con programas y software que estaban vencidos y eso significa que los resultados son vulnerables, alterados o modificados. Eso no puede ser tenido como un elemento de convicción contundente. Había además otras irregularidades que consideramos que tenían que ver con la forma de trabajar de la “inteligencia”, pero sobre eso son planteos de la defensa que el tribunal no alcanzó a analizar. No debían ser profundizados.
Jarque, sobre el final del reportaje de esta mañana, puso de relieve la responsabilidad que existe en todo proceso judicial de llevar adelante pasos que están perfectamente delimitados por las leyes.
“El llamado debido proceso es una formulación amplia que esta prevista en convenciones constitucionales y en nuestros código de procedimiento penal que, por ejemplo, afirma dice que asignar la posibilidad de defenderse al imputado y cuáles son los hechos que se le imputan”.