Será obligatorio frente a cada operación cuando el inmueble sea destinado a vivienda. Ya es ley el proyecto cuyo autor es el bahiense Marcelo Feliú.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número de ley 15.639, entró en vigencia la ley proyectada por el senador bahiense Marcelo Feliú, que modificó el Decreto Ley 9.020/78, que regula la actividad notarial, para establecer como obligación de los escribanos informar a quienes intervengan en operaciones vinculadas con inmuebles destinados a vivienda sobre la posibilidad de acceder al régimen de protección previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La iniciativa, incorpora un nuevo inciso al artículo 35 de la normativa notarial bonaerense. Allí se establece que, cuando la actuación notarial involucre un inmueble destinado a vivienda, el profesional deberá informar sobre la existencia del régimen de protección de la vivienda, la posibilidad de tramitar su afectación de manera gratuita ante las autoridades públicas competentes y la alternativa de constituirla en el mismo acto con intervención del escribano.
En caso de que el titular o legitimado decida no realizar la afectación, el notario deberá dejar constancia expresa en la actuación correspondiente de que cumplió con el deber de información y que la propuesta fue rechazada.
En los fundamentos, el autor de la iniciativa el senador Marcelo Feliú sostiene que “el objetivo es fortalecer la protección de la vivienda frente a las dificultades económicas y preservar ese inmueble como parte esencial del patrimonio de las personas y sus familias”.
Además, el legislador bahiense recuerda que “la protección de la vivienda tiene respaldo constitucional y que actualmente se encuentra regulada por los artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”.
En ese marco, plantea “la necesidad de ampliar el conocimiento” sobre las herramientas disponibles para “proteger la vivienda familiar”.
Asimismo, el autor del proyecto de Ley plantea que “la vivienda única y habitual debería quedar, como principio, al margen de las garantías destinadas al cobro de las deudas, aunque reconocen la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección del crédito y la tutela del deudor”.
Los fundamentos destacan además que la propuesta apunta a extender a todos los profesionales una práctica que, según su autor, ya “es adoptada voluntariamente” por algunos escribanos de la provincia.