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Deportes - 30/01/24
Deportes - 30 de enero 2024, 19:13

La Justicia suspendió el capítulo que permite que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas

Es un fallo del juez federal de Mercedes que aceptó un amparo presentado por la Liga de Salto y dispuso la medida hasta tanto haya una sentencia definitiva

Un juez federal de Mercedes suspendió de manera cautelar la vigencia de dos artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei que permiten que los clubes de fútbol se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

El fallo es del juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, que hizo lugar a una medida cautelar que planteó la Liga de Fútbol de Salto y fue comunicado oficialmente por la AFA, que históricamente está en contra de la posibilidad de que los clubes se conviertan en empresas.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol [sic] de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335º y 345º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 […] hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación […]”, sostiene el fallo.

Se trata de la primera objeción judicial que recibe el DNU en cuanto a sus aspectos deportivos. El DNU está en vigor; se encuentra suspendido solamente en sus aspectos vinculados con las relaciones laborales, y ahora en esta cuestión deportiva. La norma permite la posibilidad de que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas con fines de lucro y no solo asociaciones civiles, como lo son hasta el presente.

Los artículos suspendidos son el 335 y el 345. El primero ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Y el artículo 345 estableció que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

MIlei viene defendiendo la necesidad y urgencia de aprobar estos dos artículos ya que sostiene que implicaría un rápido ingreso de capitales del exterior, interesados en la compra de clubes de fútbol de la Argentina.

El fallo fue dictado a instancias del abogado Alejandro Inga de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil que promovió una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional. Dice la demanda que se encuentran ante “hechos de emergencia súbita” que pueden generar una grave intromisión del Poder Ejecutivo en la vida de una entidad privada como son los clubes. Y dijo que “se suplanta la voluntad de la asamblea de asociados”.

El fiscal federal Carlos Badano consideró que Inga como “gestor de negocios” no está legitimado ´para ctuar en nombre de la Liga de Futbol de Salto y opinó que el tribunal nor esulta competente porque debería actuar la justicia federal porteña dada la afiliación de la liga a la AFA y que el cuestionamiento es contra un decreto presidencial.

El juez en cambio dijo que es competente porque el DNU tendría efectos sobre la Liga de Futbol de Salto que está domiciliada en la jusidicción del tribunal. Y señaló que la mediad cautelar le permite decidir sin necesidad de un estudio acabado de las circunstancias del problema y que “basta con que de demuestre la verosimilituddel derecho invocado y el peligro en la demora”.

“A mi entender, tratase de una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la regulación de otras asociaciones de idéntica constitución, muchas dedicadas al fomento del deporte y otras actividades sociales, sin ningún fin comercial” dijo el juez y entendió que como se busca la promoción humana mediante el deporte se trataría de un amparo que busca “proteger a sectores socialmente vulnerables”

“La entrada en vigenciade la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa” dijo el juez y señaló que “la modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado”.

Así hizo lugar a la medida cautelar y suspendió los artículos 335° y345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023.

Fuente: La Nación

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