La orden deberá cumplirse en todo el país. Críticas a las auditorías médicas y a la manera de notificar las bajas.
La Justicia consideró que la Agencia Nacional de Discapacidad actuó de manera irregular y deberá pagar las pensiones retenidas. Según la sentencia, el organismo deberá pagar el dinero en un plazo de 24 horas, la medida se extiende a todo el país.
El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el defensor del Pueblo provincial. No obstante, el reclamo judicial se da en medio de una causa más amplia, marcada por las indagatorias a varios acusados en el caso Diego Spagnuolo.
La demanda de estos actores cuestionó la implementación de auditorías médicas. Además, denunció que desde julio gran parte de los titulares de las pensiones comenzaron a enterarse de las suspensiones sin notificaciones claras ni oportunidad de defensa.
Antes de la sentencia definitiva, la ANDIS respondió que actuó bajo las facultades que le dieron los decretos 698/2017 y 843/2024. Asimismo, argumentó que las auditorías que realizó fueron correctamente notificadas y que las suspensiones ocurrieron en los casos donde no se acreditaron los requisitos médicos necesarios.
En este contexto, la sentencia definitiva que se publicó este jueves habló sobre el fondo de la cuestión y expresó que la Agencia Nacional de Discapacidad no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que establecieran las bajas. Es por eso que la Justicia determinó que eso fue un mecanismo que actuó sin sustento jurídico para interrumpir prestaciones a un sector de la población.
Por último, el juez dijo que las pensiones no contributivas son propiedad de sus titulares y solo pueden ser retenidas a través de un procedimiento regular que respete el debido proceso y la defensa en juicio.
Fuente: TN