La convocatoria excluye a personal de seguridad, del Servicio Nacional del Manejo del Fuego y Fuerzas Armadas.
El Gobierno nacional oficializó este lunes un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada, mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial. La inscripción estará abierta del 1 al 30 de noviembre de 2026, con posibilidad de una prórroga única de hasta 30 días.
La medida establece compensaciones según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada agente. El régimen no incluye a organismos y excluye, además, a las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia de Estado, el Servicio Exterior y otros sectores específicos.
ANSES, por su parte, abrió en septiembre la segunda etapa de su Plan de Retiros de Voluntad Recíproca. La convocatoria, destinada a trabajadores de planta permanente ingresados antes del 1 de enero de 2024, cerró el 30 de septiembre y contempló compensaciones de hasta 19 haberes brutos, además de una prohibición de reingreso al Sector Público Nacional durante cinco años.
Qué requisitos deben cumplir los empleados
Los principales requisitos y condiciones son los siguientes:
Grupo 1: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no tengan aportes suficientes para jubilarse. Podrán elegir entre una gratificación única o el cobro del 60 % del salario bruto mensual por hasta 36 meses.
Grupo 2: mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64, con al menos 30 años de aportes. Recibirán un salario por cada año de antigüedad, con los topes del decreto, más cinco remuneraciones adicionales.
Grupo 3: mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62. Cobrarán un salario por cada año de antigüedad, hasta 20 remuneraciones, más un adicional de cuatro o cinco salarios según acumulen menos de 15 años de servicio o 15 años o más.
La adhesión implica el cese de la relación laboral y la eliminación del cargo presupuestario. Quienes ingresen al régimen no podrán volver al Sector Público Nacional durante ocho años.
Las autoridades de cada jurisdicción podrán rechazarla si la baja afecta la prestación de servicios. Tendrán 40 días corridos desde el cierre de la inscripción para resolver; sin aceptación expresa, el pedido se considerará rechazado.
Fuente: diario Infobae