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Locales - 19/03/24
Locales - 19 de marzo 2024, 17:34

El estado del edificio del Club Argentino será tratado en Asamblea Extraordinaria

Se hará el martes venidero a partir de las 20.30

La Comisión Dirfectiva del Club Argentino que asumió sobre fines del año pasado, anuncia la realización de una Asamblea Extraordinaria que tendrá lugar el martes que viene para tratar dos puntos considerados muy importantes.

En primera instancia se convoca a los socios a partir de las 20.30 en la sede de Avda Colón 67.

Más allá de las formalidades de cualquier convocatoria de este tipo, se destacan dos puntos del orden del día , de acuerdo con la información suministrada a frenteacano.com.ar

Por un lado, la necesidad impostergable de avanzar en la regularización de la institución. Para ello adquiere relevancia el análisis que se hará del informe de la comisión revisora de cuentas sobre el inventario, balance general y cuadro de resultados correspondiente al período agosto de 2022 a agosto de 2023.

El balance en cuestión se encuentra vencido y resulta imprescindible para la actual gestión y normal funcionamiento del club por ante las entidades de la administración pública y financierca.

Y por el otro, también la impostergable necesidad de analizar los trabajos de reparación, mantenimiento y actualización del histórico edificio en miras a evitar que continúe y se profundice su deterioro.

ORDEN DEL DÍA

1°) Designación de dos (2) Socios presentes para firmar el Acta.

2°) Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General correspondiente al período agosto 2.022 a agosto 2023, Cuadro de Resultados e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas

3°) Consideración de trabajos de reparación, mantenimiento y actualización en el edificio de calle Av. Colón nro. 67.

Art. 73: Las Asambleas sesionarán válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los asociados hábiles para constituirla, y en segunda convocatoria automáticamente una hora después de la señalada, con los asociados presentes cualquiera sea su número, siempre que no sea inferior al de los miembros titulares de la Comisión Directiva, excluidos estos para su cómputo. Tendrán derecho al voto, en las asambleas, los socios que no hayan incurrido, con respecto al pago de sus cuotas, en la mora del Art. 79 (Inc. b).

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