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Nacionales - 07/02/24
Nacionales - 07 de febrero 2024, 23:53

Diputados oficialistas presentaron un proyecto para derogar la ley de la interrupción voluntaria del embarazo

Se da pocas horas después del fracaso por la ley Omnibus y pocas horas antes del encuentro en Roma entre el Papa Francisco y el presidente Milei

Los diputados del bloque La Libertad Avanza, Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el jefe del Bloque, Oscar Zago, presentaron un proyecto de Ley para derogar la Ley 27610 del acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar, para derogar la norma y penar esa práctica.

La iniciativa se da horas antes del encuentro del presidente Milei con el papa Francisco en el Vaticano y un día después de que el oficialismo retirara del tratamiento de la Ley Omnibus, un traspié para el gobierno.

El proyecto oficialista propone, en uno de sus artículos, la reclusión de tres a diez años, si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, detalla y agrega: “Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer”. “El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, agrega.

Además cambia el artículo 86 que se refiere a los profesionales a cargo de la intervención de los abortos: “Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.

 “Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”, agrega la modificación del artículo 88.

Uno de los puntos más polémicos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación: “Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.

Fuente: NA

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