El programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito comenzó a regir desde este lunes. Para que sea efectivo se debe realizar la compra con tarjeta de débito y alcanzará a una buena parte de la población. Para saber si estás incluido, podés chequear a través de la web de la AFIP.
Alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal. Pero para poder obtener un descuento de hasta $18.800 por mes y por persona, hay una opción para chequear en la web oficial de la AFIP si entrás en la categoría de beneficiario o no, pero que no incluye a los nuevos sujetos alcanzados.
Devolución del IVA: cómo saber si podés ser beneficiario del reintegro
Es importante aclarar que esta web aplica solamente a beneficiarios anteriores como jubilados y pensionados que ya accedían al reintegro de $4.000 mensuales, no a las nuevos sujetos alcanzados.
Devolución del IVA: ¿qué pasa si no estoy incluido?
Sin embargo, surgieron dudas luego de que circulara que muchos potenciales incluidos en la devolución figuraban como no habilitados. El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, aclaró que a pesar de lo que dice el resultado de la búsqueda, la gran mayoría estará alcanzada.
Si bien se pensaba que esta base es posible que no esté “actualizada”, ya se activaron los sistemas para que 18 millones de personas puedan acceder al beneficio y la base de datos se actualizará de a poco con el correr de los días.
Devolución del IVA: quiénes son los sujetos alcanzados
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Devolución del IVA: cuándo entra en vigencia
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial que fue el jueves pasado y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Fuente: diario Ámbito