La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el vencimiento para que personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, con una nueva fecha límite fijada para el 13 de octubre de 2026.
La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y rige desde su publicación.
La decisión llega luego de dos prórrogas previas. El vencimiento original había sido extendido hasta el 27 de julio de 2026 mediante la Resolución General N° 5.851; luego, la Resolución General N° 5.876 y su modificatoria N° 5.890 otorgaron un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026. La nueva resolución fue firmada por Andrés Edgardo Vázquez, director ejecutivo de ARCA.
La norma alcanza tanto a los contribuyentes inscriptos en el régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, según estableció la Resolución General N° 5.692 que regula el procedimiento de este impuesto para personas humanas.
La nueva resolución también incorporó una disposición sobre los anticipos del período fiscal 2026. Cuando el sistema “Cuentas Tributarias” no pueda poner a disposición el importe del primer y/o segundo anticipo —como consecuencia directa de la falta de presentación de la declaración jurada 2025—, los contribuyentes deberán determinar e ingresar esas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de sus propios papeles de trabajo, sin poder aguardar que el organismo les informe el monto.
La medida busca evitar que la mora en la presentación de la declaración jurada derive en incumplimientos automáticos sobre los pagos a cuenta del ejercicio siguiente.
La extensión aprobada no rige para el ingreso del saldo resultante. El plazo para el pago de ese saldo ya había sido fijado en resoluciones anteriores y no fue modificado.
En ese sentido, la norma fue refrendada por las direcciones de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional del organismo, y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683 y el artículo 7° del Decreto N° 618/1997.
El impuesto se actualiza por inflación cada seis meses
El Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia opera con un mecanismo de ajuste semestral atado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Cuando el organismo difunde el dato de junio, el Gobierno define los nuevos parámetros que rigen desde agosto.
El ajuste de mediados de 2026 tomó como referencia un incremento del 1,9% en el IPC de ese mes. Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, señaló en declaraciones a Infobae que el sistema busca evitar que la inflación lleve a los contribuyentes a tributar más sin que haya un crecimiento real de sus ingresos, aunque advirtió que quienes no igualen la suba de precios con sus haberes igualmente pueden ver aumentar su carga fiscal.
Fuente: diario Infobae