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Nacionales - 14/11/22
Nacionales - 14 de noviembre 2022, 06:49

Anmat prohibió un suplemento para mejorar el rendimiento muscular

Por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes un suplemento de creatina, una vitamina utilizada para mejorar el rendimiento de los músculos y en muchos casos para aumentar la masa muscular, acompañado de un entrenamiento de fuerza.

Según la disposición 9158/2022, publicada en el Boletín Oficial, todo inició a partir de una consulta de un consumidor, por lo que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires- realizó las consultas pertinentes y verificó que ambos números de registro eran inexistentes.

A raíz de ello, la administración decidió prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea una serie de productos de la marca NP, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de RNE y RNPA inexistentes.

Por estos motivos, toda ves que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el país. En tanto, se consideran “productos ilegales”.

A continuación, se detallan los productos en cuestión: “100% Creatina Monohidrato – Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo – Marca NP – New Protein – Cont. Neto: 300g – RNPA 2021-12978432, RNE 02-037340″; “Creatina Monohidrato Saborizada – Suplemento dietario dietético a base de creatina monohidrato sabor fruit punch en polvo – RNPA EX-2021-12978437-GDEBADIYPAMDAGP, elaborado por RNE 02-037340″ y “100% Creatina Monohidrato Micronizada – Suplemento dietario a base de creatina monohidrato micronizada en polvo – Marca NP – New Protein – Cont. Neto: 300g – RNPA 2021-12978432, RNE 02-037340″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

De acuerdo a las normas, todos los productos alimenticios deben contar con sus respectivos registros para garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente. Si esta información no es clara, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Fuente: diario La Nación

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