Esa fundación había promovido una acción indemnizatoria, luego de la decisión de Susbielles de restituir el bien al estado municipal.
De fuentes seguras se pudo conocer este mediodía que el juzgado en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Bahía Blanca (Juez Agustín López Cóppola) , falló en contra de una demanda de acción indemnizatoria que a comienzos de 2024 había promovido la Fundación para la Protección de la Niñez, Desarrollo Educativo y del Movimiento Scout, llamada Fundemos.
Como es de público conocimiento, mucha polémica se generó durante la última etapa del gobierno de Héctor Gay cuando se decidió firmar un comodato con esa entidad para el uso de la Colonia de Vacaciones de Sierra de la Ventana.
Ese convenio se firmó el 8 de febrero del año 2023 “por medio del cual, el Municipio cedió a Fundemos en comodato el inmueble denominado ‘Colonia Municipal de Bahía Blanca Agustín de Arrieta’, sito en Avda. San Martín y Galileo Galilei de la localidad de Sierra de la Ventana,Partido de Tornquist. El plazo de duración del comodato se pactó en 37 meses, desde el 10 de febrero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2026”.
Vale la pena recordar que a partir de entonces se produjo una gran polémica, entre otros motivos, porque cuando allá por la década del 30 el intendente Arrieta decidió la compra de aquel predio, la ordenanza establecía que “el inmueble cuya compra autorizó debía tener como destino de uso establecer una Colonia de vacaciones que fuera utilizable por los escolares del Partido de Bahía Blanca.”
La demanda de la Fundación, presentada por el abogado Claudio Pontet, que supo ser asesor letrado del municipio, se basa en que la entidad había realizado una fuerte inversión para “poner en condiciones el predio durante los primeros meses del comodato”.
Varias crónicas del momento dan cuenta que en verdad las erogaciones salieron a partir de subsidios que la misma municipalidad otorgó a la Fundación lo que fue planteado por el abogado Walter Larrea quien fue el representante del estado municipal en la causa.
“Nos encontramos frente a un comodatario que resultó beneficiado por el uso y goce gratuito de un bien inmueble, que pretende con su reclamo que el COMODANTE (quien entregó a título gratuito el inmueble) lo indemnice por las erogaciones que el mismo uso y goce exigieron, cuando tales gastos son, bviamente, a cargo de quien resulta beneficiado por la entrega gratuita de un inmueble para su uso y goce bajo la figura del comodato (el comodatario). No obsta a esta consecuencia del contrato que la rescisión se haya producido con antelación al vencimiento estipulado del contrato, máxime cuando el propio instrumento así lo prevé, tal como la misma actora lo admite”, fue una de las respuestas del doctor Larrea cundo fue citado para defender la postura del municipio luego que el intendente Federico Susbielles firmara el decreto 5452 sobre fines de diciembre de 2023 a poco de haber asumido para que el predio volviera a manos del estado municipal y terminar en consecuencia con el comodato.
A la hora de fundamentar su decidión el juez Agustín López Cóppola sostiene textualmente: “(…)el art. 1536 (Código Civil y Comercial) dispone que entre las obligaciones del comodatario están las de pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella. En relación con los gastos, el art 1538 establece que el comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa”.
Y agrega: “Resulta extraño que el comodatario no asumiera el pago de los servicios de luz, gas y agua, toda vez que son inherentes a la conservación y mejor uso del inmueble”.
“El rechazo de la demanda se impone”, escribe también el magistrado para darle un cierre a su argumentación.