Coope Borlenghi
Nacionales - 06:17
Nacionales - 20 de enero 2026, 06:17

Subsidios energéticos: detallaron quiénes no podrán acceder al beneficio

El gobierno precisó las condiciones para resolver la admisión, rechazo o exclusión de los hogares en el nuevo esquema.

El Ministerio de Economía avanzó este martes en un paso clave para la aplicación del nuevo esquema de subsidios energéticos a los hogares. 

A partir de ahora, todas las personas que reciban ayuda económica para pagar la luz y el gas pasarán a estar inscriptas en un nuevo sistema llamado Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF). 

El trámite será obligatorio para quienes deseen mantener el beneficio y deberá realizarse mediante un formulario digital que se presentará como declaración jurada. En este contexto, el Gobierno estableció cuáles son los motivos por los que una solicitud no sería aprobada.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la disposición 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, establecieron que, a fines de resolver la admisión, rechazo o exclusión de los hogares solicitantes del SEF, las siguientes condiciones serán indicadores de capacidad económica:

  • Hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.
  • Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres o más inmuebles.
  • Hogares en los que al menos un integrante posea una embarcación de lujo.
  • Hogares en los que al menos un integrante posea una aeronave.
  • Hogares en los que al menos un integrante posea Activos Societarios.

Esta medida surge tras la entrada en vigencia del Decreto 943/25, que cerró el período de transición anterior y dispuso la creación de un nuevo régimen de subsidios. Según el texto oficial, la Secretaría de Energía será la autoridad encargada de ejecutar y controlar la administración de estos beneficios. El objetivo declarado es identificar, con mayor precisión, quiénes realmente necesitan la ayuda estatal para afrontar los gastos de energía y evitar errores o superposiciones en el reparto.

Para esto, el Ejecutivo oficializó también el modelo de formulario que deberá ser completado por los solicitantes. De igual forma, destacaron que gran parte de los datos se obtendrán de registros previos, como el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE); por lo que quienes ya estén inscriptos allí no necesitarán anotarse de nuevo.

Sin embargo, el Gobierno exigirá que, si surgen cambios en la composición del grupo familiar, en la situación económica o en el tipo de suministro, las personas actualicen sus datos por internet o, para quienes no puedan hacerlo online, de manera presencial en la ANSES.

La vigilancia sobre la información declarada será rigurosa. La disposición establece que los organismos estatales podrán realizar “cruces” para comprobar la veracidad de los ingresos informados y otros aspectos relevantes. Según la directiva, “la ANSES pondrá a disposición la información que permita verificar los ingresos registrados del conjunto de los integrantes del hogar”. El acceso será posible gracias a mecanismos oficiales de intercambio de datos que se establecieron entre distintas agencias, como la ANSES, el SINTyS y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El texto subraya, además, que este cruce de información se realizará “con la finalidad de evaluar la elegibilidad de los hogares solicitantes o beneficiarios del régimen”. Es decir, el Gobierno cruzará los datos de salarios, propiedades y familiares convivientes para evitar que reciban el beneficio quienes no cumplen los requisitos. El reglamento precisa que toda esta operatoria deberá respetar los límites impuestos por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, un punto sensible que ya dio lugar a debates sobre la privacidad. La norma aclara: “Los datos personales recabados tendrán por finalidad exclusiva la incorporación, actualización, verificación y evaluación de la elegibilidad de los beneficiarios”.

Cada usuario deberá completar una declaración jurada, con datos de todos los convivientes e información patrimonial. En caso de modificaciones, también podrá revisar o subsanar la información a través de la plataforma “Mi Argentina” o, si corresponde, por el sistema de Trámites a Distancia (TAD).

El nuevo esquema también pone en primer plano la obligación de los distintos organismos públicos y empresas de servicios de remitir sus datos para el control de los subsidios. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), la ANSES, la ARCA, el SINTyS y hasta los prestadores privados estarán obligados a colaborar con la Secretaría de Energía. Esta integración terminará cuando empiece a funcionar el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, según aclara el decreto.

Las consultas sobre el propio estado ante el subsidio podrán hacerse en todo momento. Los beneficiarios tendrán derecho a conocer si conservan el subsidio, si hay cuestionamientos sobre su situación patrimonial o si están sujetos a revisión. Los canales habilitados para reclamos y revisión seguirán siendo los digitales, como la página de la Secretaría de Energía o los formularios disponibles en la web oficial.

Fuente: diario Infobae

La Agencia Nacional de Seguridad Vial modificó las reglas para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), un requisito clave para la circulación y registro de autos importados y nacionales. 

La decisión apunta a simplificar los trámites y adaptar la normativa a los últimos decretos dictados por el Gobierno.

La disposición, firmada por el director ejecutivo Francisco Diaz Vega, establece que las nuevas normas afectan a tres grupos principales de vehículos: los importados bajo el régimen especial del decreto 110/1999, los que fueron rematados o entregados por orden judicial —por casos de abandono, decomiso o secuestro—, y los modelos nacionales de las categorías denominadas M1 y N1, que incluyen autos y utilitarios livianos.

Uno de los cambios centrales es la adopción de un nuevo modelo de Informe Técnico. Este certifica que el vehículo cumple con todas las condiciones de seguridad y ambientales exigidas por la ley antes de recibir el CSV. Solo podrán elaborarlo talleres de revisión técnica, concesionarios, importadores que estén inscriptos y acreditados, o bien ingenieros con matrícula vigente y competencia en seguridad vehicular. Estos profesionales deberán firmar el informe “en concepto de declaración jurada”, lo que significa que ponen bajo su responsabilidad la veracidad de los datos técnicos presentados.

La norma también reconoce informes emitidos por talleres de revisión técnica de cualquier jurisdicción —nacional o local— y los señala como válidos hasta la entrada en funcionamiento del futuro Registro Nacional único, previsto por el Decreto 196/2025. Este registro aún no existe, pero una vez creado, consolidará el control a nivel federal. La disposición especifica: “Hasta tanto se instrumente el Registro Nacional único, se considerarán válidos los informes técnicos realizados en los talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional o local”.

La medida reemplaza artículos de disposiciones anteriores de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para dejar en claro que el trámite del CSV queda sostenido por este nuevo procedimiento y modelos de informe técnico. El documento detalla que el modelo a utilizar está publicado como anexo en la web del Boletín Oficial y del organismo.

La actualización normativa responde, según el texto, a la necesidad de “simplificar y agilizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones” sobre seguridad y emisiones, con el objetivo de “una rápida y mejor gestión de la administración pública”. Las autoridades buscan evitar trámites innecesarios y unificar criterios para todos los vehículos que requieran ser registrados o habilitados para circular.

La aprobación de esta medida contó con el visto bueno de varias áreas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como las secretarías de Transporte, Industria y Comercio —ambas dependientes del Ministerio de Economía— y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. Además, el área jurídica del organismo intervino para validar los cambios.

Otro aspecto destacado es la coordinación entre la Agencia y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, que actuará como autoridad encargada de recibir y verificar la documentación antes de que cada vehículo pueda inscribirse o circular legalmente.

La medida se encuadra en la Ley 26.363, que creó la agencia como organismo descentralizado, y en varias normas anteriores que regulan el parque automotor argentino. Se aclara que, por el momento, también se aceptan vehículos que hayan sido regularizados bajo condiciones especiales, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y la revisión esté hecha por los actores autorizados.

Finalmente, resulta obligatorio el uso del nuevo modelo de informe técnico como “requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular” para cada vehículo alcanzado por la norma. La disposición ordena comunicar la decisión a todos los registros del automotor y a la publicación en el Boletín Oficial, marcando que la nueva reglamentación entra en vigor desde la fecha de la firma.

Fuente: diario Infobae

Banner Radio Online
Banner LC
Banner Despabilate XS

Otras noticias Nacionales

te puede interesar

las más leidas