El juez de Río Gallegos Claudio Vázquez procesó al exsoldado voluntario Franco Castelli, exintegrante de Revolución Federal, la organización acusada de emitir mensajes intimidatorios y de odio y de tratar de imponer ideas por la fuerza, y le prohibió acercarse a menos de 200 metros al diputado nacional Máximo Kirchner y a cualquier miembro de su entorno familiar.
Así lo informaron fuentes judiciales, quienes indicaron que el juez federal embargó a Castelli por un millón de pesos, aunque no le impuso la prisión preventiva.
“Se atribuye a Franco Castelli haber formado parte, al menos desde el mes de agosto hasta septiembre del corriente año, de la agrupación denominada “Revolución Federal”, con actividad en la red social Twitter y registrada bajo el usuario @revolucionfed”, escribió el magistrado.
“Ello en tanto, desde dicho espacio, se planificaron, coordinaron y difundieron mensajes de odio, actos intimidatorios y manifestaciones violentas; valiéndose de las redes sociales y medios masivos de comunicación para la convocatoria y la propagación de esas intenciones, bajo un esquema diseñado para imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, e incitar públicamente a la violencia colectiva contra integrantes del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Nación y simpatizantes, entre otros, de la coalición política Frente de Todos”, añadió.
La causa comenzó el 14 de septiembre pasado, luego de que las autoridades de la Brigada Mecanizada XI del Ejército Argentino -con sede en Río Gallegos- tomaran conocimiento de que uno de los soldados voluntarios, Castelli, habría participado de “manifestaciones públicas susceptibles de ser consideradas como amenazas, instigación a cometer delitos, incitación a la violencia y apología del delito en contra de autoridades nacionales”.
En el expediente se menciona un audio en el que “se advierte un intercambio entre Castelli y el ciudadano Jonathan Morel (organizador del grupo, e investigado por la justicia federal de CABA) en el que este último le consulta al imputado ‘¿pasas todavía por la casa de Máximo no? Si porque sos de Santa Cruz…¿Cómo no lo mataste boludo?” a lo que el encausado le respondió “si…si soy de Gallegos estoy acá'”.
“El encuentro virtual prosigue y entonces Morel lanza una serie de frases con contenido intimidatorio, en estos términos: ‘yo hoy veía como Cristina saludaba a la Cámpora y la militancia. Lástima que ya me conocen, porque sino sabes como me infiltro y espero a que baje. Si no me conocieran los nenes de la Cámpora, voy y canto la marcha peronista, y en cuanto puedo, paso a la historia. Después me linchan, pero paso a la historia’. También, y en relación al Presidente Alberto Fernández, se realizaron manifestaciones del siguiente tenor ‘en algunos años sé que me lo voy a cruzar y voy a hacer patria'”, prosigue.
El juez Vázquez sostuvo que “Revolución Federal se encontraría inmiscuido en una serie de escraches violentos, daños a bienes del Estado y manifestaciones con consignas violentas, ocurridas entre julio y septiembre del corriente año; en todos los casos dirigidas contra funcionarios del gobierno nacional”.
“Luego de analizar el plexo probatorio sometido a consideración, se entendió plausible la hipótesis de cargo, tanto en lo que respecta a la materialidad del hecho como a la responsabilidad penal que a Castelli le cabe por su comisión”, añadió.
El magistrado aclaró que “no se está poniendo bajo consideración que estas declaraciones hayan decantado en actos propios de un comienzo de ejecución de ilícitos de este calibre; mas la sola intervención del imputado en una agrupación que promueve el odio y el temor basta para configurar el hecho investigado, tal y como se verá en el apartado pertinente”.
Y seguidamente dijo que “Revolución Federal no era simplemente un colectivo de personas molestas con la situación política, económica y social que atraviesa nuestro país, sino que se trató de un grupo que progresivamente se fue radicalizando tanto en sus expresiones de odio y agresión como en las acciones concretas que adoptaron al momento de protestar”.
“No puedo pasar por alto en este sentido que contemporáneamente a estos eventos acaeció la tentativa de magnicidio perpetrada en contra de la actual vicepresidenta de la Nación, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner. Mi parecer en este sentido es que, pese a que no mediaría una conexión directa entre los implicados de ambas causas, es innegable que los mensajes violentos de Revolución Federal contribuyeron de algún modo a propiciar un clima predisponente para que ello ocurra”, aseveró el juez.
Sostuvo entonces que “Castelli, conociendo las inclinaciones del grupo y comulgando con su forma de procedente, participó activamente de su actividad virtual”.
“Me resulta claro -añadió- que no habría sido la primera vez que interactuó con miembros de Revolución Federal. Para ello, me basta con tener en cuenta que en dicha conversación Morel le preguntó si todavía pasaba por la casa de Máximo Kirchner, lo que me sugiere que el líder de la agrupación sabía de antemano que Castelli era oriundo de Río Gallegos y que conocía dónde se domiciliaba el diputado, información que necesariamente debió suministrarle con anterioridad”.
“A la luz de las probanzas colectadas, cabe imputar a Franco Castelli la comisión del delito previsto y reprimido en el art. 213 bis del Código Penal de la Nación, en calidad de autor (conf. art. 45 de la normativa citada)”, sostuvo.
Ese artículo reprime con “reclusión o prisión de tres (3) a ocho (8) años, el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza (…)”.
Tras disponer el embargo de “un millón de pesos ($ 1.000.000)” sobre los bienes de Castelli, el juez Vázquez resolvió además “la prohibición de acercamiento y comunicación de Franco Castelli respecto del diputado Máximo Kirchner y de cualquier miembro del entorno familiar”.
“El causante no podrá acercarse a una distancia inferior a 200 metros de donde se encuentren los aludidos, a los fines de resguardar su seguridad personal. Asimismo se le hará saber que, en caso de incumplir la orden aquí impartida, se procederá conforme lo estipulado en el art. 239 del Código Penal, que castiga con prisión de 15 días a un año a quien desobedece una orden de un funcionario público, en este caso un juez.
Fuente: agencia Télam