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Locales - 09:04
Locales - 06 de febrero 2025, 09:04

Pese al anuncio del gobierno, la salida de Argentina de la OMS primero debe ser aprobada por el Congreso

“No se sale de la noche a la mañana, se necesita cumplir con una serie de requisitos”, recalcó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez analizó desde el punto de vista del derecho internacional público y del derecho constitucional argentino la decisión comunicada ayer por el gobierno de Javier MIlei de retirar a la Argentina de la Organización Mundial de la Salud.

“El gobierno diariamente tira “petardos” para degradar a la Constitución, a los Tratados sobre Derechos Humanos y a las leyes vigentes”, apuntó en primer término.

Recalcó que la salida de la OMS no se puede hacer “de la noche a la mañana”, sino que previamente se deben cumplir determinados requisitos.

Es el Congreso de la Nación el que tiene que autorizar una medida de esa magnitud. La aprobación exige mayoría simple en ambas cámaras. Luego, se notifica al organismo internacional de la decisión de dejar de ser parte del mismo y se deben esperar 12 meses para que se efectivice.

“Desde el punto de vista de la afectación del derecho a la salud es una decisión totalmente absurda porque deja a nuestro país afuera de un sistema global que emite alarmas frente a epidemias y pandemias, que permite el acceso a medicamentos a un precio más accesible y estar en proyectos que desarrollan áreas tan sensibles como la alimentación, la calidad del agua, la vacunación, y que financia proyectos de investigación para evitar enfermedades”, enumeró sobre las ventajas para un país de ser parte de la OMS.

Y desde el punto de vista de la afectación del derecho a la salud integral, opinó que es una postura regresiva e incomprensible..

En el caso de que el gobierno de Milei utilice un decreto para ordenar la salida de Argentina de la OMS, recalcó que cualquier organización no gubernamental o hasta una provincia pueden notificar al organismo internacional que no se cumplió con el procedimiento. Además, expuso que bajo el argumento de la afectación colectiva del derecho a la salud, se podría dar la situación de múltiples acciones colectivas en la Justicia o amparos colectivos para proteger el derecho a la salud integral como un derecho colectivo. 

“Hay muchos caminos desde el punto de vista jurídico para dar una respuesta a la eventual salida de la Organización Mundial de la Salud mediante un decreto, que es inconstitucional, que viola el derecho internacional público”, reiteró.

Gil Domínguez alertó que si no hay una fuerte oposición a este tipo de medidas, se puede llegar hasta el fin de la Constitución: “Este es un gobierno al que no le interesa ni la Constitución, ni las normas vigentes, ni los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Todas las medidas que toma van en contra de la Constitución y de las leyes; tiene formato solamente de funcionamiento del poder democrático, pero suma cada vez más elementos del ejercicio del poder neofascista. No es un modelo de gobierno de apego al sistema democrático, a la Constitución y a las leyes vigentes”, insistió.

Críticas a los cambios en la ley de identidad de género

Ayer el gobierno anunció una modificación de la Ley de Identidad de Género y los tratamientos de hormonización que en la actualidad se habilitan a partir de los 16 años con autorización de los progenitores, pasará a permitirse a partir de los 18 años. 

Además, el Ejecutivo decretó que el alojamiento de detenidos carcelarios se determinará según el sexo registrado al momento del hecho delictivo.

En cuanto a la ley de identidad de género, Gil Domínguez enfatizó que la norma tutela, a través de un sistema muy exhaustivo, el derecho de niños, niñas y adolescentes a ejercer el derecho a la identidad de género, que incluye el cambio registral de sexo y el tratamiento de hormonización, entre otros.

“Las leyes en estos casos no pueden ser regresivas y el gobierno quiere pasar de un sistema que permite el ejercicio de este derecho en niños, niñas y adolescentes, según su capacidad progresiva, a un sistema que lo prohíbe”, cuestionó.

Y en cuanto a la prohibición del cambio de género en cárceles, planteó la necesidad de analizar cada caso en particular. “Cuando una persona resuelve por su autopercepción cambiar la registración de su sexo, se debe analizar el caso particular, las condiciones y demás, para determinar si puede esa persona integrar un pabellón compuesto por mujeres”, señaló.

Andrés Gil Domínguez en Frente a Cano

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