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Nacionales - 12:06
Nacionales - 09 de octubre 2025, 12:06

LLA apeló el fallo del juez Ramos Padilla y pidió que Santilli encabece la lista bonaerense

El magistrado federal con competencia electoral había rechazado que reemplace a Espert como primer candidato.

La alianza La Libertad Avanza (LLA) apeló esta mañana el fallo del juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, quien rechazó su pedido para que Diego Santilli reemplace a José Luis Espert como primer candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.

El fallo cuestionado declaró inconstitucional el Artículo 7 del Decreto N.° 171/2019 y ordenó el “corrimiento natural” de la nómina, dejando a Karen Reichardt (Karina Celia Vázquez) al tope de la boleta.

El planteo de veinte páginas ingresó a la Cámara Nacional Electoral (CNE) que tendrá la palabra final. Allí, los apoderados de LLA, Alejandro Ángel Carrancio, Juan Esteban Osaba, y Luciano Martin Gómez Alvariño, solicitaron la elevación del caso a la Cámara Nacional Electoral.

Detalles de la disputa

La controversia surgió tras la renuncia de los candidatos José Luis Espert (1 titular), Lucía Elizabeth Bernardoni (34 titular), y María Gabriela Gobea (5 suplente). LLA solicitó que se adecuara el orden de la lista mediante el corrimiento de los candidatos de ambos géneros conforme a la aplicación concordante del Artículo 60 bis del Código Electoral Nacional y el Artículo 7 del Decreto N. 171/2019.

El Juez Ramos Padilla, al rechazar la pretensión, declaró la inconstitucionalidad de aplicar el artículo 7 del Decreto 171/2019 para la vacancia del primer lugar y dispuso mantener el orden originalmente oficializado, lo que colocó a Reichardt en el primer lugar y a Santilli en el segundo. El magistrado fundamentó su decisión en que la vacancia en el primer puesto no afecta la alternancia de género exigida por el artículo 60 bis del CEN y que el planteo de LLA “mejoraría la posición de múltiples varones en perjuicio de candidatas mujeres”.

Argumentos de la apelación de LLA

En su apelación, La Libertad Avanza sostuvo que la resolución judicial incurre en una “interpretación errónea” del precedente de la Corte Suprema en el caso “Juntos por el Cambio” de 2019 y que la inconstitucionalidad declarada del Artículo 7 del Decreto 171/2019 constituye el “pábulo de una solución arbitraria”.

La alianza argumentó que el decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades reglamentarias para cubrir una “laguna” legal sobre el reemplazo de candidatos antes de la elección y que la norma respeta el Artículo 164 del Código Electoral Nacional, garantizando el reemplazo por el siguiente candidato del mismo género y el cumplimiento de la alternancia de género.

LLA destacó además que la sentencia vulnera la Ley al intentar respetar un “supuesto espíritu de la norma”, cuando el mecanismo de reemplazo ya está previsto y reconocido por la Cámara Nacional Electoral en el precedente “Souto, Natalia Marcela c/ H. Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo”. La alianza considera arbitraria la interpretación del juez, quien aceptó las renuncias pero rechazó sus consecuencias legales, y cuestiona que se desconozcan las pautas de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad del artículo 7 en casos similares.

En su petitorio, LLA solicitó que la Cámara Nacional Electoral revoque la decisión adoptada ayer, declare la aplicabilidad del Artículo 7 del Decreto 171/2019 y oficialice la lista con el reordenamiento propuesto por la alianza.

Fuente: diario Ámbito

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