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Locales - 02 de diciembre 2024, 12:46

La Municipalidad debió reincorporar a Nicolás Arroyo y pagarle el 50% de los sueldos no percibidos

El ex subsecretario de Deportes durante la gestión de Gay presentó una demanda y la justicia le dio la razón. Formaba parte de la planta permanente desde mayo del 2021.

Mediante la Resolución 152 fechada el 6 de noviembre pasado, el gobierno Municipal debió proceder a la reincorporación del agente municipal Nicolás Arroyo quien se consideró de alguna manera “mal despedido” en diciembre del año pasado cuando asumieron las nuevas autoridades.

Arroyo venía desempeñándose durante la última etapa del gobierno de Héctor Gay como subsecretairo de Deportes, cargo político.

Pero, todo parece indicar que no se cayó en la cuenta a la hora de prescindir de sus servicios que en verdad formaba parte de la planta permanente de trabajadores municipales.

En su momento el ex futbolista inició una demanda judicial por la cual promovió en términos jurídicos lo que se llama “acción de cesación de vía de hecho administrativa contra la Municipalidad de Bahía Blanca”, debido a su desvinculación.

La justicia le dio la razón: con fecha 16 de octubre de 2024 se informó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor y “condena a la Municipalidad de Bahía Blanca a reincorporar a Nicolás Alberto Arroyo en la categoría que ostentaba al 13 de diciembre de 2023, así como a abonarle el cincuenta por ciento (50%) de los haberes normales y habituales que hubiere percibido de haber trabajado desde su desvinculación del Municipio y hasta su efectiva reincorporación”.

Según parece se le tendrían que “devolver” unos 3 millones de pesos como consecuencia de la aplicación de lo resuelto judicialmente.

Entre los fundamentos del fallo se destaca que: El concepto de vía de hecho comprende, todos los casos en que la administración pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico y aquellos otros en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio del derecho de propiedad o de una libertad pública.

Y agrega a continuación, textualmente que “la vía de hecho administrativa se presenta cuando la Administración Pública incurre en un grosero atentado a los derechos de las personas, no susceptible de imputarse a un poder jurídico de la administración, por tratarse de operaciones materiales cercenadoras de aquellas situaciones subjetivas, desplegadas sin base de sustentación en un acto o en una norma jurídica habilitadora “.

Las versiones recogidas por frenteacano.com.ar señalan que una situación similar se podría dar en el caso de Germán Baratelli que también fue funcionario hasta diciembre del año pasado durante el gobierno de Gay cuando ocupó la Dirección de Articulación Público-Privada.

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