Coope Borlenghi
Locales - 20/08/22
Locales - 20 de agosto 2022, 19:17

Judiciales

La Cámara de Apelaciones volvió a rechazar la suspensión del juicio a prueba para Larraburu

Se trata del caso donde se lo imputa por las mordeduras de su perra Rottweiler a un niño en Enero de 2021.

En enero de 2021, en la plaza del barrio Palihue, una perra Rottweiler perteneciente al ex diputado nacional e histórico dirigente del peronismo local, Dámaso Larraburu, atacó a un niño de 4 años y le provocó serias heridas.

Foto: las heridas que sufrió el menor atacado por la perra de Larraburu.

Como solución alternativa al juicio oral y público, en una audiencia con las partes, el dirigente había solicitado la suspensión de juicio a prueba (incluyendo un resarcimiento económico de 120.000 pesos): el pedido fue rechazado por la Jueza en lo Correccional N°2, Maria Laura Pinto.

Previamente la querella del particular damnificado y el Ministerio Público Fiscal, en la audiencia, también habían dejado asentada su negativa a la propuesta.

Ante esta decisión, y a través del abogado Alvaro Coleffi, Larraburu apeló la decisión, dejando en manos de la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental la ratificación o rectificación de la resolución de la magistrada Pinto.

En definitiva, los jueces Alfredo Hernan Monez Ruiz, Guillermo Petersen, y Guillermo Rodríguez volvieron a rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba.


Entre los argumentos para esta decisión, explican:

  • “(…) Que la suspensión de juicio a prueba no resulta procedente en virtud del impedimento legal establecido en relación a los delitos reprimidos con pena de inhabilitación (art. 76 bis 8° párrafo del C.P.);
  • Que la improcedencia surge asimismo de la imposibilidad de dejar en suspenso el cumplimiento de esa pena (art. 26 último párrafo del C.P.);
  • Que el máximo de pena de inhabilitación para el delito en cuestión es de cuatro años, y el instituto en cuestión permite suspender el juicio aplicando reglas de conducta por un plazo máximo de tres años, por lo que aún cuando la inhabilitación se pretendiera suplir con una regla de conducta no podría exceder de tres años (…)”

Por último, de mantenerse firme el fallo, el próximo paso debiera ser la concreción de una audiencia preliminar entre las partes para que Larraburu sea sometido a un juicio oral por el delito de “lesiones culposas en los términos del artículo 94 del Código Penal”, tipo penal que prevé pena de prisión o multa e inhabilitación especial.

A continuación, el fallo completo:

Banner Radio Online
Banner LC
Banner Despabilate XS

Otras noticias Locales

te puede interesar

las más leidas