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Deportes - 12/09/24
Deportes - 12 de septiembre 2024, 13:21

La AFA afirmó que FIFA podría sancionarla si cambia el estatuto para habilitar las SAD

Indicó que hizo consultas con los departamentos jurídicos de Conmebol y FIFA.

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) emitió un comunicado en el que asegura que podría recibir sanciones en caso de cambiar el estatuto para permitir el ingreso de Sociedad Anónimas Deportivas (SAD), como impulsa el gobierno nacional. 

En el escrito, la AFA dio cuenta de las consultas jurídicas que realizó con sus entes superiores de FIFA y Conmebol en relación al DNU 70/2023 que reglamenta la estructura de las SAD en el país.

El organismo con sede en la calle Viamonte publicó en su sitio web el comunicado dirigido a la prensa bajo el título “nuestras selecciones y un serio peligro a la vista”, con el foco puesto en las posibles sanciones que podrían recaer sobre el fútbol argentino si la FIFA considera que hay “intervención estatal” en las decisiones de la Casa Madre del fútbol nacional. En esa línea, sostuvo que las posibles sanciones pueden llegar hasta “la desafiliación”.

El gerente de legales de AFA, Andrés Urich, fue el encargado de realizar la interconsulta con los organismos: “Elevó a principio del mes de agosto una consulta jurídica a FIFA y Conmebol a fin de establecer si dicha norma no resultaba violatoria de sus estatutos en relación a la independencia de las federaciones que deben manejar sus asuntos internos sin la injerencia de terceros”, señaló la AFA, teniendo en cuenta que el gobierno habilitó a los clubes a convertirse en Sociedades Anónimas por intermedio de un DNU.

La respuesta de la FIFA, que llevó la firma del director legal y de cumplimiento Emilio García Silvero, tiene entre sus “conclusiones iniciales” el planteo de que existe autonomía para que las 211 federaciones que son miembro “establezcan – o no – la naturaleza jurídica de sus clubes” y que ante eso existen distintas variedades de instituciones alrededor del mundo que van desde las SAD hasta las Asociaciones Civiles, pasando incluso por fórmulas mixtas.

Si bien García Silvero aclara en su informe que la FIFA “no ostenta competencia directa para ofrecer un análisis de constitucionalidad o legalidad ordinaria respecto al Decreto 70/2023″, sí expone: “Entendemos que las federaciones miembros de la FIFA – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales”.

Y remarca: “La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma. Corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria – como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente”.

Un escenario diferente podría crear un conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de FIFA, que cita en su carta que consta de tres páginas: “Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros”. También pone la lupa sobre el artículo 14 (1) de la carta magna del organismo que regula el fútbol mundial: “De conformidad con el artículo 19 de estos Estatutos, administrar sus asuntos de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos”. En resumen, AFA advierte que podría recibir una sanción de FIFA si el órgano con sede en Suiza evalúa que hay una intromisión estatal, un tema siempre latente alrededor del mundo que recientemente mantuvo en vilo a Túnez antes del Mundial 2022, por citar un caso.

Al mismo tiempo, Conmebol se expresó también sobre el tema a través de su Directora Jurídica Monserrat Jimenez: “A nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses”.

“El destino de una Asociación depende de sus miembros y fueron ellos quienes en cumplimiento de los Estatutos optaron por la no inclusión de clubes bajo la estructura jurídica de las SAD. De esta forma, resulta totalmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH que una ley exija a la AFA la inclusión de un miembro que no cumple con sus parámetros y fines. Es igualmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH compelir a esta asociación civil privada a cambiar sus estatutos sociales”, concluye la argumentación de dos páginas que Jimenez envió en nombre de Conmebol.

El debate gira en torno a la implementación que se impulsó a mediados de julio de habilitar a los clubes para adoptar la estructura de las SAD. En agosto, por intermedio del Boletín Oficial, se incluyó una cláusula que indica a las entidades que tendrán un año para adaptar sus estatutos y reglamentos. Sin embargo, desde Viamonte 1366 se amparan en el dictamen del Juzgado Federal de Mercedes, que decidió avalar la medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para suspender los artículos 335 y 345 del DNU que están vinculados a las SAD.

Mientras el tema continúa en discusión, la AFA agrega ahora a su respaldo las recientes respuestas jurídicas que recibió desde Conmebol y FIFA: “Por todo lo expuesto, a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca hasta una desafiliación) continuaremos defendiendo los derechos de la Asociación del Fútbol Argentino como hemos efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” en la cual hace uno días el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario”.

Fuente: diario Infobae

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