El jefe de los fiscales solicitó que se deje sin efecto el fallo que benefició al acusado de haber vendido la camioneta usada como coche bomba en 1994
Con un dictamen presentado ante la Corte Suprema de Justicia, el procurador general Eduardo Casal solicitó dejar sin efecto la absolución de Carlos Telleldín en la causa AMIA, donde el ex reducidor de autos y actual abogado está acusado de haber vendido la camioneta traffic utilizada como coche bomba el 18 de julio de 1994.
El imputado, de 64 años, estuvo preso por esta acusación hasta el Tribunal Oral Federal (TOF) N° 3 resolvió absolverlo en 2003 tras declarar la nulidad de la pesquisa conducida por el juez Juan José Galeano. Seis años después, la Corte Suprema confirmó esa nulidad, pero mantuvo abierta la imputación por la entrega del vehículo que sería usado como explosivo. Ese tramo derivó en un nuevo juicio oral iniciado en 2019 y finalizado en diciembre de 2020, cuando el TOF 3, integrado por los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Canero, dictó su segunda absolución por el beneficio de la duda. La Fiscalía y las querellas habían pedido que sea condenado a prisión perpetua y a 20 años de cárcel.
En esa ocasión, los acusadores sostuvieron que Telleldín había sido la última persona que tuvo en su poder el motor hallado en las ruinas de la AMIA. También plantearon que la venta de la camioneta se hizo con documentación apócrifa: figuraba a nombre de Ramón Martínez, con quien estaba enemistado, incluía una firma fraguada y un DNI inexistente en 1994. Añadieron que, tras el atentado, huyó hacia Misiones, donde finalmente fue detenido.
La absolución en favor de Telleldín quedó ratificada en la Sala II de la Cámara Federal de Casación, que luego rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella. Ante esa decisión, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario que resultó denegado, lo que dio lugar a una queja.
El expediente quedó así radicado en el Máximo Tribunal, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Pero antes de su intervención, tal como marca el procedimiento, recibió vista el jefe de los fiscales para dar opinión del caso.
En su dictamen ante la Corte, Casal consideró que el planteo del fiscal general daba cuenta de que “el acusado concertó la entrega de una camioneta que tenía en su poder para ser utilizada en el atentado con bomba, aspecto que fundamenta su reproche como partícipe necesario del delito”.
“Esa certeza -ponderó poco después el procurador- se deriva de la valoración conjunta de comportamientos de Telleldín caracterizados por su notoria divergencia de la práctica usual en material de transacciones con automotores, por su informalidad, el ocultamiento de la identidad de los intervinientes y la ausencia de toda documentación habilitante para que el vehículo pudiera circular”.
Luego hizo foco en el desarrollo narrativo que planteó el fiscal anterior respecto “a las impresiones que Telleldín y otros testigos aseguraron tener de las personas que compraron la camioneta -coincidentes en que se trataba de extranjeros que deliberadamente buscaban conservar el anonimato-, más la razonable inferencia de que la publicación de un aviso clasificados en el diario Clarín que ofrecía a la venta la camioneta no era más que la previsión de una falsa coartada, al igual que haber anotado en el boleto de compraventa el nombre de Ramón Martínez como parte compradora, con presunto domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sabiendo que era un dato falso”.
“A este cuadro -señaló- se suma el examen de la reacción del acusado al atentado, caracterizada por testigos de su círculo íntimo por un creciente estado nervioso y decisiones de cambiar de paradero que, si se excluye la hipótesis del conocimiento de su intervención en el atentado, lucirían erráticas o extravagantes -por ejemplo, su huida a Posadas con identidad falsa con el propósito de abandonar el territorio nacional-.
Para el jefe de los fiscales, que al cerrar su dictamen acompañó la apelación federal, “el recurrente narró las circunstancias y los pormenores de cada uno de los hechos referidos, y criticó que la Cámara los haya considerado de manera aislada y haya conjeturado para cada uno de ellos un posible motivo inocente, para luego tomar esa mera posibilidad como fundamento de la duda”.
Telleldín ingresó a la Policía de Córdoba en 1977, cuando tenía 16 años, y renunció en el año 1981. Luego se dedicó a la compraventa de autos y, durante su estadía de una década en la cárcel de Devoto estudió Derecho y se recibió de abogado. A su vez, en otro tramo de la causa AMIA recibió una condena a un año y nueve meses de cárcel por el delito de encubrimiento, al haber acusado falsamente del atentado a policías bonaerenses.
En ese mismo proceso resultaron sentenciados el ex juez federal Galeano, a cuatro años de prisión; los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, a dos años cada uno; y el ex jefe de la SIDE, Hugo Anzorreguy, a dos años y seis meses, junto con otros imputados. El ex presidente Carlos Menem, acusado de encubrimiento, quedó absuelto.
El atentado se produjo el 18 de julio de 1994 a las 9:53, cuando una camioneta traffic cargada con entre 300 y 400 kilos de explosivos detonó frente a la sede de la mutual causando 85 muertos y 151 heridos. El ataque configuró el segundo atentado terrorista en la Argentina tras la voladura de la embajada de Israel en 1992.
Diez iraníes están acusados de planificar y financiar el hecho, considerado de lesa humanidad para la Justicia del país, con pedidos de captura de Interpol. Como Irán no extradita a sus nacionales, el Congreso sancionó la ley que habilita el juicio en ausencia, mecanismo que en este caso fue activado por el juez federal Daniel Rafecas.
Ahora la Corte Suprema deberá decidir si confirma la absolución de Telleldín o da lugar al pedido de Casal para que sea condenado.
Fuente: diario Infobae