La jueza federal María Eugenia Capuchetti archivó la causa que había impulsado el diputado nacional Facundo Manes contra el asesor presidencial Santiago Caputo, tras las discusiones que protagonizaron en la apertura de sesiones ordinarias del 1° de marzo en el Congreso Nacional.
La magistrada aseguró que se trató de una “disputa política” que excede el ámbito penal y que por eso consideró que hay inexistencia de delito. Esta decisión podrá ser apelada ante la Cámara Federal porteña.
Además de esta resolución, la jueza también archivo la causa que presentó Fernando Miguez contra Franco Iván Jeremías Antunez Pachol (conocido en redes sociales como Fran Fijap).
Una vez que se obtuvo impulso fiscal, por parte del fiscal federal Ramiro González, y ante las sugerencias del acusador público, se sustanciaron una serie de medidas de pruebas.
La causa se había abierto contra el asesor presidencial, Santiago Caputo, tras la denuncia penal presentada por el diputado nacional Facundo Manes por amenazas coactivas luego del cruce que mantuvieron la noche de la apertura de Sesiones Ordinarias. Sin embargo, no prosperó.
Entre ellas, se solicitó al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que enviasen a esta sede la totalidad del material audiovisual que se encontrara relacionado con lo investigado en el legajo, como así también que informasen si producto del suceso denunciado se habían labrado actuaciones administrativas.
A la hora de evaluar las actuaciones y determinar si revisten una acusación penal, la jueza federal María Eugenia Capuchetti en una resolución a la que accedió Clarín, explicó que la “indignación personal sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos, particularmente aquellos que se exhiben en las instituciones públicas de gobierno, con publicidad y de cara a la opinión general, no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal”.
En función de ese primer criterio, la magistrada indicó que si bien no debe soslayarse que el derecho penal, se configura como la “última instancia del ordenamiento jurídico, es decir, su intervención está reservada únicamente para aquellos casos en los que no existe otra vía efectiva para proteger los bienes jurídicos en juego”.
Bajo tales premisas, se recurre al derecho penal “sólo cuando los mecanismos de solución de conflictos menos gravosos han resultado insuficientes o inaplicables. Por esa razón, antes de llegar a la tipificación de una conducta como delito, debe ponderarse si no existen otros medios menos lesivos que puedan abordar la cuestión en discusión, siempre favoreciendo la resolución pacífica y democrática de los conflictos”.
A la hora de analizar el contexto en el que sucedieron los hechos denunciados, Capuchetti señaló que respecto al contexto específico del Honorable Congreso de la Nación es “necesario destacar que representa un espacio institucionalmente consagrado para el debate, la deliberación y la confrontación de ideas, inherentes a la dinámica de la política democrática, conforme el diseño estipulado por nuestra Constitución Nacional para la formación y sanción de leyes”.
Motivo por el cual, entendió la jueza federal, “las discusiones en el interior del Congreso, aunque puedan ser intensas o contener momentos de confrontación verbal, deben ser comprendidas dentro de los márgenes de lo que se considera un intercambio político legítimo”.
Si bien ciertas expresiones de tono elevado -continuó desarrollando en su resolución- “ pueden resultar inadecuadas o incluso reprobables desde una óptica ética, no puede olvidarse que tales conductas se desarrollan dentro de un ámbito en el que la confrontación de ideas es no solo aceptada, sino también estimulada por el diseño institucional del sistema democrático”.
Bajo esa línea argumental, la jueza Capuchetti sostuvo que se “debe hacerse una distinción entre lo que constituye una disputa política en un contexto adecuado y lo que podría interpretarse como una conducta que trasciende esos límites, convirtiéndose en una amenaza o un acto de violencia”.
La lectura de ello, “no puede ser realizada con prescindencia de otra cuestión de hecho, que también el propio Manes señaló: el intercambio, el contrapunto entre ambos involucrados, no fue algo originado en una conducta espontánea, unilateral o premeditada del asesor presidencial, sino que reconoció su inicio en interrupciones efectuadas por el propio legislador, junto con otro miembro de su bloque, mientras este se encontraba dirigiéndose a toda la audiencia”.
Finalmente, determinó la jueza a la hora de archivar la causa, “las conductas que se compruebe que desplegó Santiago Caputo, no puedan ser, en su juzgamiento y subsunción (o descarte) a una eventual figura penal, escindidas del contexto de debate público, acalorado y sensible, en que fueron desplegadas”.
En su denuncia, el diputado nacional Facundo Manes se ocupó de reconstruir el cruce de palabras que tuvo con el Presidente quien, según desde el Gobierno, fue interrumpido en 37 ocasiones por parte del diputado nacional de la UCR, mientras pronunciaba su discurso inaugural de las sesiones ordinarias legislativas.
En ese sentido, enfatizó las expresiones ya vertidas públicamente por el diputado radical Juliano. “Recuerdo que, entre otras palabras, me dijo literalmente desde el balcón: ‘¿No me escuchas? ¡Ya me vas a escuchar! ¡Ahora me vas a escuchar!’. Según me refirió inmediatamente el diputado Juliano -a mi lado- y que escuchó mejor, el señor Santiago Caputo me dijo ‘te voy a hacer mierda'”.
Fuente: diario Clarín