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Nacionales - 28/03/25
Nacionales - 28 de marzo 2025, 06:25

Anmat prohibió una serie de alimentos y de productos de belleza

Tras inspecciones, se comprobó que carecían de registro.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes una serie de productos y advirtió a la sociedad ante su posible consumo. 

Se trata de un aceite de oliva, un yogurt griego, una lavandina y cinco artículos de cosmética y belleza.

En primer lugar, la Disposición 1982/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino – Primera presión extracción en frío”, en sus presentaciones de 1 y 2 litros, con vencimientos en diciembre de 2026 y diciembre de 2027, respectivamente.

Este aceite de oliva, elaborado supuestamente por “Olivar Albardon” en la Ruta 40 de Albardón, provincia de San Juan, exhibía en su etiquetado los registros RNE 04-09909-GG-01959 y RNPA 18-398759. Sin embargo, investigaciones realizadas en el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva revelaron que dichos registros son inexistentes. Las autoridades sanitarias de las provincias de Córdoba y San Juan confirmaron que ni el establecimiento ni el producto cuentan con las autorizaciones correspondientes.

La Anmat determinó que el aceite de oliva en cuestión infringía la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino, al carecer de registros sanitarios y presentar un etiquetado falso. Como consecuencia, se lo consideró un producto ilegal. “En virtud de lo expuesto y con el objetivo de proteger la salud de la población, se decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado producto en todo el país”, precisaron.

También, prohibió -a través de la Disposición 1988/2025– la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta en línea, los productos “Yogur griego sabor vainilla” y “Yogur griego sabor natural” de la marca Capulí.

La medida se originó a partir de la consulta de un consumidor al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto “Yogur griego, natural con stevia, marca Capulí, Peso neto 160 grs”. En el curso de la investigación, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó una notificación en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) relacionada con este producto.

Posteriormente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) realizó una inspección en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se constató la venta de los productos mencionados. Al verificar que los rótulos carecían de los datos obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), se procedió al decomiso inmediato de los mismos, conforme a lo establecido por la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Adicionalmente, se comprobó que los productos se promocionaban y vendían a través de plataformas en línea. Al carecer de registros sanitarios, estos productos infringen la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino, lo que impide garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad. Por lo tanto, la Anmat determinó su prohibición para proteger la salud de los consumidores.

Asimismo, se prohibió la comercialización y uso del producto domisanitario “Agua lavandina concentrada, marca Dione” en envase plástico translúcido, según se precisó en la Disposición 1985/2025.

Esta medida se tomó tras una consulta al Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Anmat, que detectó que el producto incumplía la normativa vigente al utilizar un envase translúcido, permitiendo el paso de luz, lo cual no está permitido para este tipo de productos según el artículo 13 de la Disposición ANMAT N° 7355/2019.

La empresa responsable, Dione Química S.A., reconoció que el uso de envases translúcidos fue un error interno y que no habían considerado ese aspecto de la normativa. Por este motivo, la Anmat determinó que el producto incumple la normativa vigente y, en consecuencia, ordenó su prohibición para proteger la salud de la población.

Por último, en la Disposición 1987/2025, advirtió por una serie de productos de belleza que carecen de inscripción sanitaria y presentan etiquetados sin los datos requeridos por la normativa, lo que impide garantizar su seguridad y calidad.

Los productos afectados por esta medida son:

  • “24 Colors Fashion Girl Eyeshadow” de la marca “HUDA NEW”, paleta de sombras de ojos de 31g, identificada con el ITEM NO: LDZ547, elaborada en diciembre de 2023 y con vencimiento en diciembre de 2028.
  • “Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur” de la marca “HAPPY PARTY”, perfume en presentación de 30 ml, identificado con NO.: LD 9005, fabricado en la República Popular China (P.R.C).
  • “Flower Rococo”, spray sin datos adicionales en su etiquetado.
  • Lápiz labial color rosa de la marca “IMAN OF NOBLE”, sin información adicional en su envase.
  • “Highlight Spray”, iluminador en spray de 20 ml, sin más detalles en su rotulado.

Ante la imposibilidad de asegurar que estos cosméticos cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias y que están formulados con ingredientes permitidos, se determinó su prohibición para salvaguardar la salud de los consumidores.

Esta medida se enmarca en el compromiso de la Anmat en garantizar que los productos cosméticos disponibles en el mercado argentino cumplan con las normativas de seguridad y calidad establecidas, protegiendo así a los usuarios de posibles riesgos asociados al uso de productos ilegítimos.

Fuente: diario La Nación

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