La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la marca de azúcar “Don Pedro” luego que un consumidor hallara “piedras y objetos extraños” dentro de un envase. El organismo determinó que se trata de un producto ilegal.
A través de la disposición 6478, el organismo decidió prohibir la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”. El ente aclaró que la restricción alcanza a todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.
La Anmat determinó que el producto en cuestión utiliza registros sanitarios falsos. En ese sentido, indicó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que exhibe la azúcar Don Pedro en sus envoltorios “son inexistentes”. Así, prohibió también la utilización del RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071, que la firma declaró en sus envases.
Las acciones comenzaron a partir de la queja presentada por un cliente, quien elevó una nota al organismo. Allí expuso que había encontrado “piedras y objetos extraños”. La presentación activó una serie de chequeos y consultas con distintos organismos.
Según la información suministrada en los paquetes, el azúcar Don Pedro proviene de ingenios localizados en la provincia de Tucumán y la materia prima es fraccionada en los establecimientos “Don Pedro”, en el partido bonaerense de San Martín. No obstante, las autoridades regulatorias de ambas provincias señalaron que no tienen datos alusivos a la firma.
Al quedar en evidencia la falta de registros sanitarios, la Anmat fundamentó la necesidad de prohibición. “A fin proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, detalló.
Productos estéticos
La Anmat prohibió este miércoles, además, la distribución de productos estéticos utilizados como relleno cutáneo que declaran contener ácido hialurónico. Sin embargo, se trata de elementos inyectables que no tienen autorización del organismo para comercializarse dentro del país.
A través de la disposición 6477, el organismo hizo referencia a los productos Juvederm Ultra 3 y Juvederm Ultra 4, fabricados por la firma francesa Allergan, que no tienen ningún registro para comercializarse en el país. Sin embargo, se descubrieron unidades falsas que motivaron una investigación.
El organismo tomó intervención luego que la firma local Allergan Productos Farmacéuticos S.A. denunciara el organismo la venta de unidades falsificadas Juvederm Ultra 3 y Juvederm Ultra 4. En concreto, expuso que los productos originales poseen fecha de vencimiento en 2021, mientras que los falsos indicaban en 2024.
“Son productos médicos que no cuentan con autorización ante esta Anmat por parte de la firma Allergan Productos Farmacéuticos SA, ni de otra firma habilitada, para ser comercializados y distribuidos en la República Argentina”, valoró el organismo.
En ese sentido, remarcó la necesidad de prohibir los lotes que indican fecha de elaboración en el año 2022 y con fecha de vencimiento en 2024 dado que, al tratarse de productos inyectables, la presencia de “unidades falsificadas en el mercado representa alto riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se pudieran administrar”.
Fuente: diario La Nación