El Magíster en Políticas y Estrategias, Marcos Fernández Peña, remarcó que el máximo tribunal no se pronunció respecto de la validez o no del artículo 154 del DNU 70/2023.
El profesor de la UNS y Magíster en Políticas y Estrategias, Marcos Fernández Peña, explicó esta mañana en Radio Altos los alcances jurídicos del fallo de la Corte Suprema de Justicia respecto del artículo 154 del DNU 70/2023 con el que el Gobierno nacional derogó la Ley N° 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
En primer lugar aclaró que es una cuestión de legitimación procesal el debate que suscitó la semana pasada por la decisión del máximo tribunal de declarar que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) carece de, precisamente, legitimación procesal activa para cuestionar judicialmente de manera colectiva la derogación de la Ley de Tierras.
“La Corte entiende que la soberanía territorial no es un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional, sino que es un elemento o un atributo del Estado y por eso termina diciendo que no estaría dada la legitimación procesal del CECIM”, precisó.
El mencionado artículo 43 plantea que: “Podrán interponer esta acción (en referencia a un amparo) contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.
Fernández Peña aclaró que la Corte Suprema no se pronunció específicamente respecto de la validez o no de artículo 154 del DNU 70/2023, es decir, que “el fondo de la cuestión no está saldado, no está de ninguna manera constitucionalizado ese artículo del DNU”.
“Por lo cual, si existiera una controversia concreta donde algún extranjero compre más cantidad de tierras que lo que permite la ley y hubiera, en ese caso, una impugnación de la constitucionalidad del decreto, podría habilitarse. El hecho de que no le hayan reconocido legitimación procesal al CECIM, en este caso particular, no habilita automáticamente a entender que ese artículo del DNU es constitucional”, remarcó.
Agregó que el fallo también es una manera de decirle al Estado Nacional “ojo que no estoy diciendo que ese artículo sea constitucional, y que si alguien viene con un caso específico, puedo decir que es inconstitucional”.
En tanto, subrayó que la Corte Suprema en su sentencia cita parte del estatuto del CECIM, donde su fin primordial es la protección de la soberanía territorial y la integridad de nuestro territorio, especialmente respecto de las Islas Malvinas y las Islas del Atlántico Sur. “Pero para la Corte el punto no está ahí, sino en que la soberanía no sería un bien de incidencia colectiva, sino un tributo del Estado. Esa es la diferencia”, recalcó.
El docente universitario se pronunció en contra de esa mirada y consideró que la legitimación procesal del CECIM estaba configurada porque la soberanía no es sólo un atributo del Estado, sino un derecho del pueblo también y, como tal, se vería violado en el caso que se habilite irrestrictamente la compra de tierras a extranjeros porque podría transformarse la configuración territorial.
Por último, enfatizó que tras el fallo del máximo tribunal todavía hay herramientas, en el caso de que extranjeros irrestrictamente o violando la Ley de Tierras quieran comprar tierras, para acudir a la vía judicial e incluso, eventualmente, obtener un pronunciamiento de la Corte declarando la inconstitucionalidad. “Es una puerta entreabierta”, afirmó.