A un mes de la muerte de Juan Roberto Cafasso en el gimnasio SportClub, para el abogado querellante no quedan dudas de que se trató de un homicidio.
“Es un acto criminal lo que ha sucedido, esto no fue un accidente, es decir, un accidente es algo inevitable y fortuito; acá se dio una multiplicidad de acciones y omisiones que coadyuvaron en este acto criminal”, aseveró esta mañana en diálogo con Radio Altos el letrado Martiniano Greco.
Si bien aclaró que la causa se encuentra en pleno curso investigativo, señaló ya se ha producido una notable cantidad de pruebas testimoniales y restan otras pruebas testimoniales y también periciales sobre diversas cuestiones vinculadas a la pared que se había proyectado, pero que no construyó, donde estaban los banners, en el entrepiso en el que se encontraba ejercitándose Cafasso y desde el que cayó al vacío.
También restan pruebas en materia de seguridad del lugar y de cuestiones normativas que “podrían llegar a hacer que caiga responsabilidad penal sobre algún funcionario municipal”.
Por lo declarado por testigos, recalcó que desde el punto de vista tanto normativo como fáctico, hubo una falla absoluta en materia de medida de seguridad.
“No se trató de un accidente sino que, de base, de una ausencia de medida de seguridad con un conocimiento de riesgo y con un desprecio o al menos una tolerancia absoluta hacia el resultado ocurrido”, planteó.
Insistió en que la figura del accidente no cabe en lo ocurrido en SportClub y que hubo una multiplicidad de personas que omitieron cumplir con diligencias para evitar que ocurriera la muerte de Cafasso.
Greco manifestó que por ahora no puede descartar responsabilidad penal de más de una persona, al menos en lo que respecta a los dueños del gimnasio, es decir, las personas que tenían control y dominio de lo que ocurrió allí. También dijo que no descarta responsabilidades penales de integrantes de los organismos de control: “aquellos que tenían conocimiento del vencimiento de la habilitación o de la ausencia de medidas de seguridad y que no procedieron como la ley les indica, es decir, la clausura”.
“Todas las personas que, de alguna manera activa u omitida, no hicieron lo que la ley manda, en este caso prevé justamente una sanción penal”, resumió.
Al ser consultado respecto de que si es un limitante que se trate de una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), respondió que no y explicó que si bien en el derecho argentino las sociedades no responden penalmente, porque no son personas físicas o jurídicas, sí lo hacen quienes controlan y administran esas sociedades.
“Las sociedades no se mueven solas, sino justamente por las personas que las gerencian o administran. Si aquellas personas que tenían un control y un dominio sobre lo que sucedía ahí, que tenían un conocimiento de cómo estaba eso, y justamente actuaron con, de mínima, negligencia o bien con un dolo eventual, entiendo que obviamente les cabe responsabilidad penal”, concluyó.
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