Coope Borlenghi
Locales - 12:29
Locales - 30 de marzo 2026, 12:29

Suspendieron la aplicación de más de 80 artículos de la Reforma Laboral

El magistrado Raúl Ojeda, del fuero laboral, entiende que la "nueva regulación permite advertir de manera patente y flagrante" una posible desprotección de los trabajadores.

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 a cargo de Raúl Ojeda resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la Ley de reforma laboral 27.802, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.

La decisión, firmada este lunes, en el expediente “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA”, tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.

En la resolución, el magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.

Ojeda sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.

Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que introducían modificaciones sobre:

  • el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas;
  • el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”;
  • la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos;
  • la definición de remuneración y beneficios sociales;
  • los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos;
  • el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.

Fondos de Asistencia Laboral

También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical

La resolución incluye la suspensión de:

  • el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos;
  • el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad;
  • el artículo 111, que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario;
  • el artículo 107, que ampliaba el período de prueba en el trabajo en casas particulares.

Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical

Quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento sindical, entre ellos:

  • la ultraactividad de los convenios;
  • la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad;
  • los aportes sindicales;
  • las sanciones y la regulación de prácticas desleales;
  • la composición de las comisiones negociadoras.

Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones

La cautelar también suspendió:

  • el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado;
  • el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo;
  • los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada;
  • el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.

El magistrado consideró que las reformas podrían implicar una regresión en los derechos laborales, afectando principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.

En particular, sostuvo que la comparación entre la normativa vigente y la nueva regulación permite advertir de manera “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores, lo que justifica la intervención judicial preventiva.

Fuente: Mundo Gremial

Banner Radio Online
Banner LC
Banner Despabilate XS

Otras noticias Locales

te puede interesar

las más leidas