Opinó que la feria solo puede dejarse sin efecto ante supuestos de urgencia debidamente acreditados.
El fiscal federal en lo Contencioso Administrativo, Fabián Canda, dictaminó este miércoles que no corresponde habilitar la feria judicial en el amparo colectivo iniciado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el Poder Ejecutivo Nacional, en el que se cuestiona la validez constitucional del DNU 941/25 que modificó la ley de Inteligencia.
El CELS solicitó que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto, al considerar que fue dictado sin cumplir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Según la presentación de la organización, el DNU fue emitido en una materia vedada al Ejecutivo y fuera del período de sesiones extraordinarias del Congreso.
Además del planteo de fondo, la asociación solicitó la habilitación de la feria judicial para que se trate de manera urgente una medida cautelar tendiente a suspender los efectos del decreto. El CELS sostuvo que se trata de un asunto que “no admite demoras” y que involucra derechos fundamentales.
Sin embargo, en su dictamen, el fiscal sostuvo que la habilitación de la feria es una medida “de excepción” y de interpretación restrictiva. Recordó que la suspensión de la actividad judicial durante la feria es de orden público y que solo puede dejarse sin efecto ante supuestos de urgencia debidamente acreditados.
En ese sentido, Canda explicó que las razones que justifican la habilitación deben implicar un riesgo “previsible e inminente” de frustración de derechos y que la demora torne ineficaz la tutela judicial. “La mera afirmación del interesado acerca del peligro en la demora es insuficiente”, advirtió, al subrayar que esos extremos deben ser acreditados de manera concreta.
Tras analizar la presentación del CELS, el representante del Ministerio Público concluyó que no se encuentran acreditadas “concreta y acabadamente las razones de inexcusable perentoriedad” que justifiquen la intervención del Juzgado de Feria.
El dictamen advierte que, de habilitarse la feria, deberían resolverse cuestiones relevantes sobre el rumbo del proceso colectivo, como su admisibilidad formal y la eventual coexistencia con otros procesos individuales y colectivos iniciados sobre el mismo objeto. Para el fiscal, esos planteos deberían ser analizados por los jueces naturales de las causas, una vez reanudada la actividad judicial ordinaria.
Canda opinó que el tribunal no debería hacer lugar a la habilitación de la feria judicial solicitada por la actora, dejando el avance del expediente para el período judicial ordinario. Con la opinión del fiscal, el juez del fuero Walter Lara Correa deberá determinar si la cuestión debe ser debatida durante la feria judicial.
Abogados expresaron preocupación
La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA) manifestó su profunda preocupación por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 941/2025, que modifica sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, e instó al Congreso Nacional a rechazarlo por violar la Constitución Nacional.
El presidente de AABA, Juan Pablo Zanetta, expresó que el DNU realiza cambios profundos al Sistema de Inteligencia sin cumplir con el imprescindible debate parlamentario y amplía las facultades de la Secretaría de Inteligencia del Estado en detrimento de las libertades individuales de la ciudadanía.
Las Comisiones de Derecho Constitucional y de Política Criminal y Seguridad de la Asociación de Abogados analizaron exhaustivamente la norma. “Desde esta Asociación se concluye que el DNU 941/2025 excede el marco del art. 99.3 de la Constitución Nacional, lesiona derechos fundamentales y debilita las instituciones democráticas”, advirtieron.
Principales cuestionamientos constitucionales
Secretismo inconstitucional: El art. 2 bis establece que todas las actividades de inteligencia revisten carácter “encubierto”, sustrayéndolas del control republicano. Según “Giustiniani c. YPF”, las restricciones al acceso a información pública requieren fundamentos detallados y específicos.
Finalmente, el titular de la institución afirmó que “la posibilidad de detener personas sin el debido control judicial atenta contra las libertades públicas y corroe el estado de derecho”.
“Este tipo de atribuciones desmedidas a organismos de Inteligencia son impropias de gobiernos liberales y más aún de un presidente que termina sus discursos diciendo ‘viva la libertad carajo’. Son instituciones más bien de gobiernos autoritarios y autocráticos, donde no existen las intuiciones republicanas, ni hay democracia o garantías constitucionales que defienda a los ciudadanos”.
Fuente: diario Ámbito