Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, ordenó dejar de utilizar la metodología que inauguró Patricia Bullrich.
El juez federal Martín Cormick dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad que estableció el protocolo antipiquetes, el marco de actuación de las fuerzas de seguridad para responder ante manifestaciones sociales y cortes de calle que inauguró la gestión de Patricia Bullrich y continuó la actual ministra Alejandra Monteoliva.
Este lunes, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una acción de amparo y determinó que el protocolo tiene vicios en su conformación legal. Para el juez, el Ejecutivo se atribuyó facultades que la Constitución Nacional reserva de manera exclusiva para el Poder Legislativo, afectando así la división de poderes.
Este es el segundo fallo adverso que el juez Cormick firma contra el Gobierno en pocos días. La semana pasada ya había ordenado que se implemente la Ley de Financiamiento Universitario, que al igual que la Emergencia en Discapacidad se encuentran suspendidas tras ser refrendadas por el Congreso.
En cuanto al protocolo antipiquetes, en marzo el magistrado había rechazado suspenderlo y asistió personalmente a una marcha de jubilados para supervisar su implementación.
A partir de una acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el juez Cormick analizó en profundidad la resolución 943/2023 con la que se puso en marcha el protocolo antipiquetes.
En una sentencia de 38 páginas a la que tuvo acceso Infobae, el juez concluyó que el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, tareas que exceden el marco de competencia de un funcionario del Poder Ejecutivo.
Según explicó en su fallo, la administración pública no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de reunión, la libre expresión y el derecho de peticionar a las autoridades, sin que exista una ley previa del Congreso que habilite tales limitaciones.
Fuente: Infobae