Es por la causa conocida como ‘Once II’, que involucra a los ex funcionarios del área de Transporte.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido y dispuso que continúe su condena en el penal de Ezeiza, al considerar que ni su edad ni su estado de salud habilitan de manera automática esa modalidad de detención, según pudo confirmar la Agencia Noticias Argentinas de fuentes judiciales.
La solicitud había sido formulada por los abogados del ex funcionario con el argumento de que De Vido supera los 75 años y padece múltiples patologías crónicas.
Es por la causa conocida como ‘Once II’, que involucra a los ex funcionarios del área de Transporte del kirchnerismo.
La defensa sostuvo que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para conceder el arresto domiciliario y, de modo subsidiario, alegó que la permanencia en prisión vulneraba principios humanitarios de la ejecución penal.
“El entorno carcelario puede incrementar el riesgo de descompensaciones graves”, habían señalados los peritos de parte.
El Cuerpo Médico Forense informó al TOF 4 que De Vido se encuentra clínicamente “compensado” y que su seguimiento puede realizarse en el ámbito penitenciario, siempre que se garanticen controles médicos, dieta adecuada y provisión regular de medicación.
Informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron, además, que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad de alojamiento cuenta con profesionales de la salud las 24 horas y cercanía inmediata a un hospital penitenciario.
La Fiscalía y la querella se opusieron al pedido de De Vido y sostuvieron que la prisión domiciliaria es una facultad excepcional y no un derecho automático. Remarcaron que la normativa utiliza el verbo “podrá” y exige una evaluación integral de cada caso, y concluyeron que no se verifican circunstancias excepcionales que tornen incompatible la detención intramuros con el trato humanitario.
Al resolver, el tribunal coincidió con esa postura y afirmó que “no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”.
Señaló que la edad avanzada debe analizarse junto con el estado de salud y las condiciones concretas de alojamiento, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.