Coope Borlenghi
Nacionales - 13:16
Nacionales - 03 de diciembre 2025, 13:16

ARCA aplicó cambios en las notificaciones aduaneras

Obliga a los agentes vinculados al comercio exterior a incorporarse al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo una modificación central en el régimen de notificaciones electrónicas aplicadas a los procedimientos aduaneros. 

Lo hizo mediante la Resolución General 5793/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que obliga a los agentes vinculados al comercio exterior a incorporarse al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

La medida ajusta el funcionamiento del SICNEA y redefine el rol del Domicilio Fiscal Electrónico como vía válida de notificación para quienes no estén adheridos al sistema principal pero posean CUIT. El objetivo es asegurar la eficacia jurídica de las comunicaciones digitales, aun en los casos en los que los sujetos no hayan cumplido con la adhesión formal al SICNEA.

Según detalla la resolución, la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del esquema evidenció la necesidad de contar con un mecanismo alternativo que permita garantizar la notificación fehaciente a todos los actores que intervienen en trámites aduaneros. Por eso, se estableció que quienes tengan CUIT y no estén incorporados al sistema serán notificados inicialmente en su Domicilio Fiscal Electrónico, que será considerado registrado ante el servicio aduanero.

La norma también se enmarca en el proceso de modernización digital que impulsa el Gobierno para agilizar las comunicaciones administrativas, reforzar la transparencia y garantizar el derecho de defensa. Aunque el SICNEA continúa siendo el canal prioritario y obligatorio, ARCA reconoce que existen situaciones en las que las notificaciones deben realizarse por vías alternativas sin perder validez legal.

Entre los cambios normativos, la resolución reemplaza el artículo 2° de la Resolución General 3.474, habilitando a ARCA a utilizar el SICNEA para comunicar y notificar todos los actos vinculados a la gestión y control aduanero, así como aquellos previstos en el Código Aduanero o dispuestos por la autoridad competente. Se aclara además que los documentos digitales transmitidos por esta vía tienen plena validez jurídica y constituyen prueba suficiente, incorporando un código HASH en cada comunicación para resguardar la integridad del contenido.

Quiénes deberán adherirse obligatoriamente al SICNEA

En cuanto a la adhesión al sistema, el nuevo artículo 3° establece que deberán incorporarse obligatoriamente los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, las entidades emisoras de garantías, los importadores y exportadores -tanto los incluidos en regímenes especiales como el resto-, además de los apoderados y abogados que actúen ante el servicio aduanero. Para los demás sujetos, la adhesión es optativa y se formaliza mediante un formulario disponible en el micrositio oficial.

La resolución también redefine el procedimiento para quienes no estén adheridos al SICNEA pero cuenten con CUIT. La primera notificación se hará en el Domicilio Fiscal Electrónico, que quedará como domicilio registrado. En esa comunicación se informará al interesado que debe constituir su domicilio electrónico SICNEA dentro de los 10 días siguientes, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en los artículos 1004 y 1013 inciso h) del Código Aduanero. Las notificaciones posteriores también podrán remitirse a ese domicilio fiscal.

Para los sujetos que no posean CUIT, las comunicaciones deberán efectuarse por los restantes medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero. En todos los casos, el servicio aduanero deberá registrar los datos en el sistema y utilizar el texto del acta que figura en el submódulo “Registro SICNEA”, dejando constancia del resultado.

Fuente: diario Ámbito

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