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Nacionales - 07:23
Nacionales - 28 de noviembre 2025, 07:23

ANMAT prohibió la comercialización de dos marcas de jabones líquidos

Es por irregularidades en los registros y elaboración.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes el uso, comercialización, publicidad, venta online y distribución de dos jabones líquidos para manos por irregularidades en sus registros y elaboración.

La decisión del organismo de control quedó cristalizada con la publicación en el Boletín Oficial de las Disposiciones 8780/2025 y 8789/2025.

Según esos textos oficiales, que llevan la firma de la responsable de la ANMAT, Nélida Agustina Bisio, las medidas se adoptaron tras realizar una serie de inspecciones y verificaciones que revelaron irregularidades en la fabricación y comercialización de los jabones líquidos “KEEPER” y “Swell”.

En ambos casos, se constató la ausencia de registro ante ANMAT y la falta de habilitación de los establecimientos elaboradores.

La Disposición 8780/2025 alcanza al primero de aquellos productos, “Jabón líquido, KEEPER – Fabricado por Keperchem SRL”, que se comercializaba en bidones de cinco litros y bajo diversas variedades de aroma, entre ellas “manzana verde” y “neutro”.

El organismo conducido por Bisio informó que, tras consultar la base de datos de cosméticos inscriptos, no encontró registros que coincidieran con los datos del rotulado. Además, detectó que el establecimiento Keperchem SRL no contaba con autorización para elaborar productos cosméticos.

Ante ese panorama, se ordenó inspección en el domicilio declarado en la etiqueta, ubicado en Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, donde constataron que allí no funcionaba ningún laboratorio cosmético. En paralelo, se comprobó que la habilitación previa para elaborar productos de ese tipo en ese lugar había sido dada de baja en 2023.

Por todo esto, la ANMAT ordenó la prohibición del uso, comercialización y distribución del producto en todas sus presentaciones, lotes y vencimientos, hasta que se regularice.

Por su parte, la Disposición 8789/2025 prohibió el producto rotulado como “Jabón líquido para manos – Tocador – Swell”, elaborado y envasado por Grupo Jac S.A.

La medida se adoptó tras una inspección de verificación de buenas prácticas de Fabricación y Control en el establecimiento de la empresa.

En ese procedimiento, se constató que la fábrica no contaba con habilitación de ANMAT para la elaboración de productos cosméticos, y que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos el organismo “no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del citado cosmético”.

En paralelo, se detectaron rótulos con datos que no corresponden a autorizaciones vigentes y se dispuso la prohibición, con el fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, que alcanza a todas las presentaciones, lotes y vencimientos del producto.

Las resoluciones ordenan comunicar las prohibiciones a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas internas del organismo para el seguimiento correspondiente.

ANMAT prohibió también el uso y la comercialización de productos médicos identificados como “igb central de esterilización – MEDICAL ELEMENT”, “Bomba de infusión Plum A+ (serie) 18304147”.

Fuente: diario Clarín

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