La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó, a través de varias disposiciones, la prohibición de usar, comercializar y distribuir al menos seis marcas de productos de distintas índoles tras verificar la falta de registros y deficiencias en los mismos antes la entidad sanitaria.
Los casos se analizaron a partir de denuncias recibidas que mencionaban dichas irregularidades, entre otras.
Se trata de productos para animales; limpieza del hogar; equipos médicos; tratamiento para el cabello y purificadores de agua.
Por ejemplo, mediante la medida 6776/2025, se aplicó esta decisión sobre los productos para el cabello de la marca “JUKA.ALISADOS” por no contar con la debida inscripción sanitaria. La orden se extiende a todas las variantes y presentaciones de la marca detectadas en plataformas de venta en línea, incluyendo productos como shampoo neutro, encerado capilar, ADN reparación profunda, nutrición células madre, nutrición multivitamínica, crema extra ácida, levanta muertos, biotina pura, alisado japonés, botox capilar, nutrición de almendras, shock de queratina y protector térmico.
La investigación comenzó con controles de mercado realizados de manera electrónica sobre una plataforma de venta, donde se identificó la oferta de estos cosméticos sin inscripción sanitaria en el rotulado. Al consultar la base de datos oficial, la ANMAT verificó que no existía ningún producto registrado con las características identificatorias de los cosméticos JUKA.ALISADOS.
Ante la falta de registros y la ausencia de datos sobre la procedencia y composición de los productos, se detuvo la distribución, no está permitido su uso, venta, publicidad y difusión por cualquier medio hasta que se efectúe su regularización ante la autoridad sanitaria.
Lo mismo ocurrió con distintos dispositivos médicos vinculados a la firma Medical Team S.R.L. al detectar unidades sin autorización ni documentación correspondiente, durante una inspección en la ciudad de La Rioja, tal como lo estableció en la Disposición 6777/2025.
Todo comenzó luego de una inspección realizada por el Departamento de Control de Mercado en la sede de la empresa, donde se hallaron productos médicos sin identificación oficial, como parches cardiovasculares y prótesis vasculares de reconocidas marcas, pero sin registro válido ante la autoridad sanitaria nacional. “Los productos médicos GORE-TEX CARDIOVASCULAR PATCH y GORE-TEX VASCULAR GRAFT se encuentran categorizados bajo la clase de riesgo IV y poseen antecedentes de registro ante esta ANMAT bajo PM 266-6 y PM 266-5 respectivamente, de titularidad de la firma EMECLAR S.A”, señaló la medida. A su vez, remarcaron los alcances sobre los dispositivos COOLEY veri-soft, todos sin los datos del importador responsable en Argentina ni inscripción ante la ANMAT.
Al mismo tiempo determinaron que los productos originales, como los de la firma EMECLAR S.A.—titular de registros válidos para Gore-Tex en Argentina—, presentan codificaciones, packagings y sellos de seguridad ausentes en las unidades secuestradas a Medical Team S.R.L. El lote de un modelo detectado, además, ya excedía la fecha de caducidad autorizada para Argentina. Ante este panorama, ANMAT aseguró que se mantendrán estas condiciones hasta tanto se despejen las dudas sobre su autorización y trazabilidad, e instruyó un “sumario sanitario” por la presunta infracción al artículo 12º de la Disposición N° 6052/2013 y al artículo 19° de la Ley N° 16.463.
El organismo actuó en esa misma línea respecto a un equipo médico utilizado para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño, reportado en Córdoba. Desde la denuncia presentada por la firma Air Liquide Argentina S.A., comenzó una serie de averiguaciones que llevaron a dictar la Disposición 6778/2025.
La firma señaló que el equipo fue sustraído de un vehículo durante su traslado en la capital provincial. El Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud advirtió que, debido a la pérdida de la trazabilidad del producto, se desconoce por completo su estado y condiciones de conservación, lo que implica un peligro concreto para la salud de los potenciales usuarios. Por dicha razón, ANMAT recomendó la prohibición inmediata de su utilización y circulación, a fin de proteger a eventuales clientes y usuarios que pudieran verse expuestos a un riesgo sanitario grave.
Según la información oficial, estos equipos están indicados para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño (AOS) en pacientes mayores de 30 kilogramos y su empleo puede realizarse tanto en el hogar como en instituciones hospitalarias. Además, dentro del mismo registro figuran otros dispositivos, como el AirCurve ST-A, utilizado también para suministrar ventilación no invasiva a pacientes de más de 13 kilogramos, ambos clasificados como productos de riesgo clase II.
Mediante otra disposición, la administración sanitaria retiró del mercado una lavandina en polvo y prohibió la fabricación, comercialización, distribución, uso y publicidad del producto. De acuerdo a su descripción, “elimina el 99,9% de virus y bacterias. Calitex. Calidad Multiplicada. 10 sobres de 25 gramos. Rinde 5 litros cada sobre”.
La decisión se adoptó luego de que el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) recibiera una denuncia sobre la legitimidad y el registro de este producto en el mercado. De acuerdo con la información volcada en el expediente, el producto se promocionaba como “lavandina en polvo”, con supuestas propiedades desinfectantes y viricidas, pero no disponía de la debida inscripción ante la ANMAT. “Se verificó que el producto no se encuentra inscripto ante esta Administración Nacional, que se comercializa en plataformas de venta digital, y que no pudo identificarse un establecimiento elaborador”, detalla el texto.
La investigación determinó que el artículo carecía de datos que acreditaran origen o autoridad sanitaria habilitante, constituyendo una infracción a la normativa vigente. El Servicio indicó que la comercialización y elaboración de productos domisanitarios requiere registros y autorizaciones específicas que no se constataron en este caso.
Por otro lado, el organismo de control sanitario dispuso mediante la normativa 6780/2025 que el “repelente y desodorante para perros y gatos” marca ‘Chau Pis’, sea retirado de las góndolas y de la venta online debido a una denuncia que enumeraba una lista de irregularidades.
El informe oficial detalló que el envase del producto presentaba como responsable de elaboración el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 020034312, correspondiente a Axel Química S.R.L., firma que en su denuncia negó producir ese producto. Además, figuraba como distribuidor “S2i – Soluciones Integrales e Ingeniería en Sanidad”, pero el servicio de Domisanitarios constató la imposibilidad de acceder al sitio web señalado en el rótulo y la falta de información sobre esta empresa.
El Servicio de Domisanitarios detectó que el rótulo del artículo en cuestión lo identifica como destinado a superficies, con función de desodorizar y desinfectar, cualidades que corresponden a los productos clasificados como domisanitarios de Riesgo II, categoría que exige registro y control sanitario. Este faltante y la imposibilidad de garantizar condiciones sanitarias adecuadas, llevaron a ANMAT a prohibir el producto en todos sus lotes y versiones, tanto en canal físico como en plataformas de venta digital.
Por último, ANMAT publicó en Boletín Oficial la Disposición 6781/2025 que apuntó a aparatos purificadores de agua de red domiciliaria y sus filtros. Se trata de todos los lotes de las marcas Gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan y Electrolux, así como a cualquier producto de esta categoría sin rótulo identificatorio, hasta tanto sean debidamente registrados ante la ANMAT.
La decisión se adoptó tras recibir varias denuncias y consultas de usuarios. Ante esto, el Servicio de Domisanitarios del organismo confirmó que muchos de los dispositivos y filtros señalados carecen de etiquetas y, en caso de presentarlas, no incluyen los datos del establecimiento elaborador o importador autorizado; tampoco figuran en los registros oficiales disponibles.
En el expediente se destacó un caso en particular, donde un filtro para dispensador de agua, vendido sin identificación, motivó una denuncia de un usuario: al utilizar el producto, detectó partículas negras, turbiedad y sabor desagradable en el agua, así como síntomas gastrointestinales.
Fuente: diario Infobae