Las industrias aseguran que la decisión de mantener pisado el precio al que le pueden vender el bio a las petroleras les genero una pérdida de ingreso de 78,8 millones de dólares.
Las cámaras empresarias de biocombustibles (Casfer y Capba) intimaron al gobierno nacional para que les aumente de manera inmediata los precios a los que les habilita vender el insumo a las petroleras para los cortes obligatorios con bio en el gasoil.
“Habiendo transcurrido nueve días del mes de septiembre del corriente sin que se haya publicado el precio de venta del biodiesel, intimamos a esa Secretaría a que publique de manera inmediata, y con vigencia al 1° de septiembre de 2025, el precio mensual determinado”, señalaron en una carta enviada a la secretaria de Energía, María Tettamanti.
Según sus cálculos, el precio de biodiesel para septiembre asciende a un millón quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres pesos ($ 1.543.663) por
tonelada más IVA.
El gobierno mantiene pisado el precio del insumo para no aumentar los costos de las petroleras, que luego lo trasladan al consumidor en el surtidor. Por el contrario, para las fábricas de bio el aumento tiene escaso impacto en el precio final. El mercado está regulado por ley no habiendo libre comercio, sino que el gobierno define cupos de venta a petroleras entre las distintas fábricas y asigna los precios correspondientes, un modelo muy criticado por las grandes multinacionales del sector que tienen vedado participar del mercado interno del bio.
“Conforme la Ley Nº 27.640, artículo 14, los precios publicados deben reflejar los costos de producción del sector, a fin de asegurar su sustentabilidad económica.
Desde julio de 2024, los precios publicados por la Secretaría se apartaron del artículo 14 de la Ley 27.640, resultando inferiores a los costos y generando rentabilidad negativa en las plantas“, dice la carta.
“La pérdida de ingreso, a la fecha, de las empresas elaboradoras de biodiesel asciende a 78,8 millones de dólares en tanto el quebranto operativo acumula 45,5 millones de dólares”, denuncian.
Los principales fabricantes de biodiesel están instalados en Santa Fe, sobre todo en plantas radiadas en el Gran Rosario
Dolarización
“El precio del aceite crudo de soja y del metanol —materias primas de la producción de biodiesel—, así como del metilato de sodio, ácido sulfúrico, soda cáustica, ácido clorhídrico, antioxidante, reactivos de laboratorio e incluso del gas natural para la generación de vapor, se fija en dólares por la unidad correspondiente. En conjunto, estos insumos representan el 95% del costo de producción del biodiesel. Todas las facturas se liquidan en pesos al tipo de cambio del día inmediato anterior”, agregan las entidades empresarias.
“El biodiesel sustituye gasoil fósil importado, cuyo precio y pago se realizan también en dólares. Sin embargo, pese a que el 95% de sus costos está dolarizado y a que reemplaza un producto importado en dólares, el precio de venta del biodiesel se publica una única vez al mes y en pesos por tonelada. Para su cálculo, el costo del aceite y del metanol (en dólares/ton) se convierte a pesos usando un tipo de cambio promedio de los 30 días corridos previos al
séptimo día hábil anterior al inicio del mes de aplicación”, proponen.
“La solución es simple y fue presentada en más de una oportunidad a la Secretaría a su cargo: fijar el precio del biodiesel en dólares por tonelada, como ocurre con todos los combustibles que se comercializan entre compañías de energía. Las Cámaras seguimos aguardando su respuesta”, insiten.
Finalmente, los titulares de las cámaras -Marcelo Kusznierz (Casfer) y Axel Boerr (Capba)- intimaron a la Secretaría a que, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibida la presente, proceda a:
1. Publicar el precio de biodiesel de septiembre 2025 conforme el procedimiento indicado.
2. Aplicar estricta y permanente el procedimiento vigente en los meses subsiguientes.
3. Incorporar al expediente los cuadros de pérdidas y volúmenes y los antecedentes para su debida consideración técnica.
4. Fundamentar por escrito cualquier diferencia que surja identificando cada variable, fuente y fecha de relevamiento utilizada; todo bajo apercibimiento de iniciar, sin más trámite, las acciones que en derecho correspondan y de reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la fijación de precios por debajo de costos y por la omisión de publicación de los mismos en tiempo útil.
Fuente: Rosario 3