Se redefinieron los permisos para cultivo y sumaron requisitos específicos para personas jurídicas que desarrollen proyectos de investigación.
El Gobierno nacional estableció un nuevo marco regulatorio para el cannabis medicinal tras advertir un “uso indebido y abusivo” de la normativa vigente, según indicó en los considerandos de la Resolución 1780/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La medida, según se explica en la normativa, busca corregir “los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado” y propiciar “un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico”, además de contemplar “la figura de los proyectos de investigación que, en la práctica, se han constituido en una categoría especial y trascendente”.
Entre las principales modificaciones impulsadas desde el Ministerio de Salud, se redefinieron los permisos para cultivo y se establecieron cuatro categorías: “pacientes autocultivadores, familiares, terceros autorizados y organizaciones civiles”.
En ese marco, se informó que los certificados tendrán una vigencia de tres años para el primer grupo y de un año para los restantes.
El documento agrega que otorga un plazo de “seis meses para que quienes ya se encuentren inscriptos y con autorización de cultivo puedan adecuarse a los nuevos requisitos”. Una vez vencido ese período, se dará de baja a quienes no se adecúen, ya que “no cumplirían con los estándares sanitarios apropiados para una operatoria segura y eficiente”.
Además, la norma incorpora la obligación de que los permisos otorgados a terceros cuenten con un Director Médico con especialización o conocimientos comprobables en la temática.
También se contemplan requisitos específicos para las personas jurídicas que desarrollen proyectos de investigación en el marco de la Ley 27.350, que podrán solicitar su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Con esta actualización, el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, aseguró que busca afianzar “el espíritu social y médico-sanitario que motivó la sanción de la ley”,
Esta resolución se sumó a los requisitos impuestos en agosto del año pasado, cuando el Gobierno dispuso algunas exigencias para acceder al cannabis medicinal con el “objetivo de fortalecer los controles y la transparencia”.
En ese entonces, el exministro de Salud Mario Russo señaló que “las ONG’s que se encargaran del cultivo debían estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que correspondiera a cada jurisdicción” y que debían notificar “al municipio el objeto de la asociación civil, que debía tener al menos en parte ‘el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales'”.
Además, se estableció que los miembros de las comisiones directivas no podían tener antecedentes penales.
También se fijó como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann contar con “indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encontrara registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contara con una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal”.
En ese momento, el permiso del Reprocann tenía una validez de tres años, y las ONG’s debían presentar anualmente un certificado de vigencia emitido por el organismo jurisdiccional correspondiente.
Fuente: diario Clarín