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Nacionales - 20 de mayo 2025, 06:34

El gobierno creó un régimen simplificado para comprar productos fabricados en Tierra del Fuego

La medida está destinada exclusivamente a consumidores finales y a productos de uso personal.

El Gobierno creó este martes un régimen simplificado de importaciones de pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego hacia el resto del país. La medida está destinada exclusivamente a consumidores finales y a productos de uso personal, con ciertos límites.

Así lo estableció el Decreto 334/2025 del Poder Ejecutivo publicado este martes en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Según se aclaró en ese documento, “el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios” desde Tierra del Fuego “hacia el territorio nacional continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad”.

Se trata de una medida que adelantó la semana pasada el ministro de Economía, Luis Caputo, en medio del anuncio de la baja de aranceles e impuestos internos a los celulares y otros productos electrónicos, y que podría funcionar a modo de “compensación” a la industria de Tierra del Fuego.

Actualmente, Tierra del Fuego tiene un régimen especial, que implica la excepción de impuestos nacionales, como IVA. Los despachos de productos desde la isla son considerados una exportación, con todos los trámites que ello implica. Al poder hacer ventas directas, las plantas argentinas evitarían los trámites y tendrían el mismo tratamiento que una compra hecha al exterior vía courier, que hoy no paga IVA del 21%.

El primer artículo de la normativa dispone la creación de un “régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización”.

Indica, además, que “la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen”.

En resumen, la normativa pretende facilitar el acceso a bienes producidos en la provincia más austral, bajo el régimen promocional establecido por la Ley 19.640, que otorga beneficios fiscales y aduaneros a las empresas radicadas allí con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y establecimiento de población en la región.

El nuevo mecanismo permite que las personas humanas residentes en el Territorio Nacional Continental, es decir todo el país excepto Tierra del Fuego, puedan recibir productos fueguinos mediante compras realizadas en forma online a través de plataformas que deberán ser desarrolladas y habilitadas por las empresas interesadas.

En cuanto a las limitaciones, el artículo 2° afirma que “los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las tres unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a 3000 dólares por envío.

La Secretaría de Industria y Comercio “podrá reducir o incrementar esa cantidad de unidades y/o el valor fijado, y determinar un número de operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos”.

Las operaciones que se efectúen con arreglo al presente régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras.

La Secretaría de Industria y Comercio podrá reducir o incrementar esa cantidad de unidades y/o el valor fijado, y determinar un número de operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.

Fuente: diario Clarín

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