El Gobierno implementó un nuevo esquema impositivo tras la eliminación del Impuesto PAIS, manteniendo la carga del 30% pero con modificaciones significativas en su alcance y aplicación, según confirmaron fuentes oficiales.
La medida se oficializó mediante la Resolución General 5617/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la norma, el impuesto ya no llevará el nombre de Impuesto PAIS y se eliminan ciertas percepciones para sectores específicos, principalmente en el ámbito financiero. No obstante, los consumidores continuarán abonando este tributo en operaciones como la compra de dólar ahorro y la adquisición de bienes y servicios en el exterior.
De acuerdo a lo que dice el mismo escrito, “la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias” y agrega que: “Se estima conveniente sustituir la mencionada resolución general por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la citada norma”.
¿Quiénes estarán alcanzados por el impuesto del 30%?
¿Cuáles son las operaciones excluidas de pagar el 30% de impuesto?
El impuesto seguirá vigente para operaciones relacionadas con los denominados “dólar ahorro”, “dólar tarjeta” y “dólar turista” para no afectar la recaudación tributaria. Sin embargo, quedan excluidos del nuevo régimen el cobro de dividendos y la suscripción en pesos o títulos emitidos en dólares por el BCRA, que anteriormente estaban alcanzados por el “Impuesto PAIS”.
Pero además, se agrega dentro de la resolución que las operaciones excluidas serán las siguientes:
Otros excluidos del régimen de percepción
De acuerdo a la Ley 24.156, no se encuentran comprendidos de este 30% la administración nacional y empresas donde el estado nacional tenga una participación mayoritaria, cualquier otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los estados provinciales, CABA y municipios.
También quedarán excluidos:
¿Cuáles son los sujetos plausibles de percepción?
A los fines de que no se les practique la percepción, los sujetos comprendidos acreditarán su condición de no residentes mediante la presentación ante el agente de percepción, de la credencial diplomática, certificación emitida por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.
¿Quiénes son los sujetos obligados a aplicar la percepción del 30%?
De acuerdo a la resolución, deberán actuar como agentes de percepción los siguientes sujetos:
1. Entidades autorizadas por el BCRA para operar en cambios.
2. Entidades que efectúen cobros de liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compra.
3. Agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
4. Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.
En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.
ARCA también aclara que el importe de la percepción deberá consignarse de forma discriminada con mención a la resolución general vigente en el documento que reciba el adquirente o prestatario (liquidación, extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta, factura o documento equivalente), “el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas”.
Aclaración de cómo se deberá hacer el cobro del 30%
1. Los importes a percibir se determinarán aplicando el 30% sobre los montos expresados en pesos. Vale aclarar que si se abona estos servicios en dólares no quedan sujetos a abonar la percepción.
Otro tema importante que también aclara la resolución es que esta percepción se considerará como “pagos a cuenta” de otros tributos como el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre Bienes Personales (IIBB).
“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro”, detalla el informe de ARCA.
Por otro lado, puntualiza que si la percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Fuente: diario Ámbito